Noticias

Pena de un año y medio de prisión.

Hombre que acompañó cartolas bancarias de la cuenta de su exmujer en demanda civil para reclamar los regalos de boda, es condenado por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, resuelve el Tribunal Supremo de España.

No cabe duda de que, entre los datos que los ciudadanos procuran reservar con mayor celo del conocimiento de otras personas están los correspondientes a su situación económica.

8 de marzo de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que absolvió al exmarido que había sido condenado por la sentencia de primera instancia que condenó a un hombre a la pena de un año y medio de prisión por el delito de descubrimiento y revelación de secretos en perjuicio de su excónyuge.

La recurrente , la exmujer, alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el hecho que su exmarido haya acompañado en la demanda civil para reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas, cartolas bancarias de su cuenta corriente, respecto de la cual el acusado ya no era titular hacia varios años, valiéndose para ello de un engaño que llevó al ejecutivo del banco a entregar la documentación, constituye una vulneración al derecho a la intimidad, en su dimensión de derecho a la autodeterminación informativa o derecho a controlar lo que los demás conocen de nosotros, conforme a la jurisprudencia que ha interpretado el artículo 197 del Código Penal, por lo que no puede ser absuelto.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) los datos que reflejan los movimientos contables de una cuenta personal entran de lleno en el espacio de protección del art. 197.2 del CP. Gozan de la defensa reforzada que el derecho a la protección de datos concede con carácter general frente a todos y, de modo especial, en el presente caso, frente al exmarido que pretende hacerse con esos datos para entablar una demanda civil de reclamación de cantidad.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) no cabe duda de que, entre los datos que los ciudadanos procuran reservar con mayor celo del conocimiento de otras personas están los correspondientes a su situación económica, la cual puede deducirse de forma directa de los movimientos de una cuenta bancaria, como aquella de la que es titular la denunciante, en la que han de figurar ingresos y gastos, con sus correspondientes orígenes y destinos, lo que proporciona una radiografía del estado de las finanzas de la afectada, cuya revelación afectaría a múltiples aspectos de su personalidad que la titular de los mismos no revelaría en modo alguno voluntariamente. Este es, precisamente, el motivo por el cual las entidades bancarias procuran preservar a ultranza dicha privacidad, a través del establecimiento de claves personales de titularidad exclusiva de la persona a que se refieren dichos datos”

Lo anterior, se ve reforzado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en cuanto define el dato personal como “toda información sobre una persona física identificada o identificable«. Y añade que «se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona«.

En ese sentido, indica que “(…) cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de un año, sea protegida frente a su excónyuge.”

En efecto, razona que “(…) el perjuicio fluye del propio hecho probado, en el que se describe una relación conyugal de cuyo deterioro es la mejor muestra la existencia de un procedimiento judicial para reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas. Entender que el apoderamiento de esos datos no ofreció un beneficio estratégico para el acusado, con el correlativo perjuicio para la recurrente, supondría prescindir de la finalidad que motivó la fraudulenta obtención de los movimientos bancarios.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación interpuesto, por lo que restableció la condena de un año y medio de prisión dictada en primera instancia por el delito de descubrimiento y revelación de secretos en contra del acusado.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°112-2022.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *