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Primera sala.

TC no admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 88 de la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, específicamente, de la expresión “personalísimos” que se contiene en ella. La norma impugnada dispone que “Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables”. La gestión pendiente invocada está constituida por […]

10 de enero de 2011

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 88 de la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, específicamente, de la expresión “personalísimos” que se contiene en ella.

La norma impugnada dispone que “Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables”.

La gestión pendiente invocada está constituida por un juicio laboral de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo sustanciado ante un Juzgado del Trabajo de San Miguel.

El requirente aduce que la expresión “personalísimos” a que se alude en la norma legal que impugna no le permitiría ejercer la acción de indemnización de perjuicios por daño moral. Según interpreta sólo podría deducirla quien lo sufrió y permanece vivo, pero no la sucesión del trabajador fallecido, conclusión que extrae, precisamente, del término “personalísimos”. La aplicación entonces en el juicio en tramite del precepto legal que impugna, vulneraría su igualdad ante la ley al impedírsele ejercer la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, la libertad para adquirir toda clase de bienes y el derecho de propiedad.

La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite el requerimiento, toda que el certificado que exige la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, al haberse acompañado sin fecha, no permite inferir que la gestión judicial invocada se encuentre pendiente.

Con todo, la resolución que no admitió a trámite el requerimiento le confiere al actor un plazo de 3 días para salvar la omisión.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.

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