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No utilizó carta certificada.

CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra Servicio de Impuestos Internos.

El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información deducido, toda vez que no consta que el órgano reclamado haya utilizado la vía de la carta certificada, como correspondía para dar respuesta a la solicitud.

9 de junio de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), fundado en la falta de respuesta a una solicitud consistente en el “acceso a una base de datos que contenga información acerca de todas las propiedades no agrícolas de carácter habitacional (principalmente casas y edificios de departamentos) del país por comuna”.

El órgano reclamado acompañó copia del correo electrónico remitido al solicitante y de la respuesta que en la misma fecha llegó a la casilla del SII dando cuenta que dicha comunicación fue devuelta por el servidor atendido que ésta excedía el límite de tamaño permitido, agregando que el hecho de no haber llegado a destino el correo electrónico por causales ajenas al obrar de esa institución, no configura una causal de nulidad de la notificación de la resolución en cuestión.

Al efecto, el CPLT expone que consta de los antecedentes tenidos a la vista, que en su solicitud el requirente señaló una casilla de correo electrónico, así como también una dirección postal, sin haber indicado expresamente su voluntad en cuanto a ser notificado de la respuesta a su requerimiento a través del citado correo electrónico, razón por la cual el órgano debió notificar su respuesta conforme con las reglas de los artículos 46 y 47 de la Ley N° 19.880, esto es, a través de carta certificada.

De ese modo, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información deducido, toda vez que no consta que el órgano reclamado haya utilizado la vía de la carta certificada, como correspondía para dar respuesta a la solicitud.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C2070-14.

 

 

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