Artículos de Opinión

Demolición de casas narco: ¿ingeniosa política pública o desvío de poder?

La valiente determinación del edil puede configurar una manifestación de lo que en la doctrina administrativa se conoce como “desviación de poder”: la dictación de un acto administrativo en consideración a un fin distinto –sea de interés público o privado– a aquel que se tuvo a la vista al conferirse los poderes jurídicos a la Administración (Giorgi). Ciertamente la LGU no fue diseñada para combatir el narcotráfico, puesto que la atribución edilicia de derribar ampliaciones ilegales mira al interés público de planificación urbana y no al de seguridad. En consecuencia, los actos administrativos mediante los cuales se ordena la demolición de viviendas de narcotraficantes pueden adolecer de nulidad de Derecho Público.

El alcalde de La Florida, Rodolfo Carter (UDI), ha adquirido notoriedad por su campaña de “demolición de casas narco”, la cual, a la fecha, ya cuenta con varias viviendas destruidas. Entre otros aspectos llamativos de la política pública inaugurada por Carter, destaca el apoyo político transversal (entre otros, del presidente de la Cámara de Diputados, Vlado Mirosevic) y la elevada aprobación ciudadana (un 88% de los encuestados por Panel Ciudadano UDD se manifestó a favor de la medida). ¿Pero tiene atribuciones un alcalde para derribar la casa de un narcotraficante?

Recordemos que, en virtud de los importantes principios de supremacía constitucional y juridicidad (artículos 6º y 7º de la Constitución), toda autoridad pública debe “someter su acción a la Constitución”, actuando “dentro de sus competencias” y sin “atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido”.

Pues bien, en este caso la Ley General de Urbanismo y Construcción (“LGU”) habilita en diversas disposiciones al gobierno municipal para que derribe edificaciones ilegales. El artículo 81 otorga a la municipalidad la facultad de demoler construcciones que vulneren el plan regulador, mientras que los artículos 120 y 148 conceden específicamente al alcalde, a instancias del director de obras, la atribución de ordenar la demolición de construcciones ejecutadas sin permiso previo o contraviniendo las disposiciones de la ley y de los demás instrumentos de planificación territorial.

Amparando su obrar en dicha norma, el edil de La Florida descubrió un eficaz medio para combatir el narcotráfico: ingresar a los barrios y derribar las casas en donde se comercializa la droga. Como los narcotraficantes demuestran su poderío alhajando sus viviendas con opulencia, con frecuencia incumplen la normativa urbanística. Solicitar permisos de edificación para realizar mejoras o ampliaciones implicaría llamar la atención de las autoridades sobre sus ilícitos, razón por la cual no realizan dicho trámite y la modificación de aquellas pequeñas mansiones de barrio cae dentro de la hipótesis contenida en la norma, habilitando a la municipalidad para echar a andar la retroexcavadora. Visto desde esa perspectiva, no podemos menos que calificar de “ingeniosa” la política pública inaugurada por el alcalde Carter, tomando las palabras del Ministro de Justicia y profesor de Derecho Administrativo, Luis Cordero.

Desde otro punto de vista, en cambio, la valiente determinación del edil puede configurar una manifestación de lo que en la doctrina administrativa se conoce como “desviación de poder”: la dictación de un acto administrativo en consideración a un fin distinto –sea de interés público o privado– a aquel que se tuvo a la vista al conferirse los poderes jurídicos a la Administración (Giorgi). Ciertamente la LGU no fue diseñada para combatir el narcotráfico, puesto que la atribución edilicia de derribar ampliaciones ilegales mira al interés público de planificación urbana y no al de seguridad. En consecuencia, los actos administrativos mediante los cuales se ordena la demolición de viviendas de narcotraficantes pueden adolecer de nulidad de Derecho Público.

¿Qué han dicho los tribunales al respecto? Conociendo un recurso de protección, la Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado que tal acción “no constituye la vía idónea”, declarándolo inadmisible y evitando entrar al fondo del asunto (ROL 1443 de la I.C.A. de Santiago). En efecto, la LGU contempla un recurso de reposición y una reclamación ante la justicia ordinaria para impugnar una orden de demolición pronunciada por la alcaldía (artículos 152 y 154). No obstante, de haber fundado el recurso en la tesis de desviación de poder es posible que éste hubiera sido admitido a trámite, puesto que la ilegalidad se fraguaría en la ausencia de procedimiento y atribuciones jurídicas reales para ordenar la demolición. En otras palabras, que el alcalde obró fuera de sus competencias y que el mecanismo de impugnación establecido en la LGU no resultaría aplicable en la especie, por lo que se produciría una situación de indefensión.

Por otro lado: ¿cómo se arriba a la convicción de que una casa es “narco”? A raíz del sumario iniciado por el Fiscal Nacional, podemos concluir que las casas son seleccionadas de un listado que habría comunicado la propia fiscalía a la municipalidad de La Florida, indicando viviendas en las cuales existirían pruebas contundentes de narcotráfico. Pruebas contundentes, pero no certeza jurídicamente afianzada. Incluso si los tribunales aceptaran la tesis de que un alcalde puede ordenar la demolición de una propiedad –amparado en la LGU– porque en su interior se trafica droga, es posible que estimen que la selección de las viviendas aqueja vicios de constitucionalidad.

A todo lo dicho, es importante añadir que los alcaldes carecen del apoyo policial necesario para emprender una política pública como la que ha iniciado Rodolfo Carter. Sin ir más lejos, él mismo pidió protección al gobierno para continuar con las demoliciones. Pero no sólo el gobierno debiera apoyar esta medida, sino que también el Congreso: urge la aprobación de una “ley express” que regule la materia. Entre otras ideas, es posible integrar a la Ley General de Urbanismo, en su artículo 148, un numeral 5º del siguiente tenor: “Obras que, incumpliendo la normativa urbanística vigente, sirvan para el desarrollo de actividades ilegales, especialmente tráfico de estupefacientes”. A fin de cuentas, la seguridad de los barrios es también un asunto de interés para el desarrollo urbano. También sería aconsejable regular a la brevedad un mecanismo para seleccionar las viviendas a demoler, de tal modo que el ejercicio de la nueva facultad conferida a los alcaldes se encuentre amparado por el estándar constitucional vigente.

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  1. cuando la ley no protege, de debe interpretar. Demasiado rebuscado el argumento. Si las construcciones no cumplen con la norma se aplica la ley de Urbanismo, El alcalde tiene facultades y en esta tarea debemos estar todos. No espere que un legislativo solucione problemas de la gente. Estos están más preocupados de violar la Constitucion para empezar otra.