Artículos de Opinión

Justicia de Policía Local y voto obligatorio. Problemáticas, deficiencias y sugerencias al sistema.

Luego de una serie de declaraciones cruzadas, entre el Servicio Electoral y del INJPL, el Senado ha solicitado al Ejecutivo “un proyecto de ley que establezca un procedimiento eficiente de denuncia y cobro de multas para quienes no sufragaron en los últimos procesos electorales”, fortaleciendo los recursos humanos y materiales que las municipalidades deben destinar a este efecto, aparejado de la circunstancia que el Servicio Electoral efectúe una selección previa de los denunciados ante el Juzgado de Policía Local. En lo fundamental, se solicita al Presidente de la República"la urgente presentación de un proyecto de ley para que las denuncias a los Juzgados de Policía Local sean efectuadas una vez que el SERVEL realice un filtro de los casos que, de acuerdo a la norma, sean justificados y, de esta forma, a los Juzgados de Policía Local sólo lleguen aquellos casos que no sean justificados administrativamente".

Con fecha 04 de enero de 2023 se publicó, en el Diario Oficial, la Ley N° 21.524, que modifica la carta fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares, disponiendo que:el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación”.

A, para el acto plebiscitario de 2022, y el acto eleccionario del pasado 07 de mayo de 2023 y los que vendrán, el voto fue y será obligatorio “para quienes tengan domicilio electoral en Chile, conforme lo mandata el artículo 160 de la Constitución Política.

En caso del elector que no sufragare se establece una sanción perentoria de multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las opciones del juez para aplicar las normas contenidas en la Ley Nro. 18.287, en virtud de las circunstancias de cada caso, que podrían terminar en una sentencia absolutoria, amonestación, suspensión de la aplicación de la multa o trabajos comunitarios (artículo 19, 20 y 20 bis Ley Nro. 18.287).

La normativa electoral establece la opción de excusa en caso de que el elector haya dejado de cumplir su obligación, entre las cuales se cuentan; a) Por enfermedad; b) Ausencia del país; c) Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral; d) Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente; y e) Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida respectiva, remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

Será competente para conocer de la denuncia el juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, quién resolverá apreciando los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana crítica (ya el artículo 14, de la Ley Nro. 18.287, consagra dicho sistema de valoración de prueba para el juez de policía local), aun cuando, atendida la dinamicidad de este tipo de causas, debió ser una valoración de acuerdo a las reglas de la prudencia, para permitir una adecuada simplificación procesal.

El legitimado activo para deducir las denuncias comentadas es el Director del Servicio Electoral, quién deberá interponerlas dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito, no haciendo mención al acto eleccionario, razón por la cual rige, a este respecto, el plazo de un año a contar del acto, conforme lo mandata el artículo 163 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 (Ley de Votaciones Populares y Escrutinios).

Desde el acto plebiscitario, del 04 de septiembre de 2022,hemos asistido a una serie de interrogantes y declaraciones cruzadas en torno a las llamadas “denuncias masivasque el Servicio Electoral ha presentado en los 377 juzgados de policía local del país, consistentes en denuncias por no concurrir a votar.

Y de acuerdo a reportes de prensa, en aquel proceso electoral, votaron en total un 86,02% del padrón electoral habilitado en territorio nacional, es decir, casi 13 millones de personas… pero más de un 14% de los chilenos se restó de dicho proceso.

De los electores que no participaron de dicho proceso el Servicio Electoral procedió a denunciarlos ante los juzgados de policía local, lo que generó una serie de problemáticas,expuestas desde el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local (INJPL), como, por ejemplo: a) Fallas en el formato de ingreso de las denuncias; b) Falta de información de los infractores; c) Sobrecarga laboral; d) Falta de insumos para dar curso a las denuncias; e) Errores en cuanto al formato tecnológico en que fueron enviados los listados de denunciados, f) Formas de la comunicación procesal a los denunciados, entre otras situaciones.

Por su parte, desde el Servicio Electoral se indicó que se han remitido las denuncias en este nuevo formato electrónico para facilitar la actuación judicial ante el número elevado de electores que no concurrieron a las urnas.

Luego de una serie de declaraciones cruzadas, entre el Servicio Electoral y del INJPL, el Senado ha solicitado al Ejecutivo un proyecto de ley que establezca un procedimiento eficiente de denuncia y cobro de multas para quienes no sufragaron en los últimos procesos electorales, fortaleciendo los recursos humanos y materiales que las municipalidades deben destinar a este efecto, aparejado de la circunstancia que el Servicio Electoral efectúe una selección previa de los denunciados ante el Juzgado de Policía Local. En lo fundamental, se solicita al Presidente de la República«la urgente presentación de un proyecto de ley para que las denuncias a los Juzgados de Policía Local sean efectuadas una vez que el SERVEL realice un filtro de los casos que, de acuerdo a la norma, sean justificados y, de esta forma, a los Juzgados de Policía Local sólo lleguen aquellos casos que no sean justificados administrativamente«.

Al respecto debemos recordar que, como lo hemos indicado en comentarios anteriores, a partir del procedimiento ordinario, que contempla el título I de la Ley Nro. 18.287, se pueden derivar diversos tipos de procedimientos, y el aplicable en este caso sería: Denuncia/Citación a Audiencia/ Audiencia/ Sentencia/ Cumplimiento de la sentencia.

El problema principal se ha originado por la gran cantidad denuncias que fueron formuladas por el Servicio Electoral,lo que derivó en lo siguiente:

1) Al ser un numero elevado de electores que no han concurrido ha sufragar, la denuncia debe ser considerada como un ingreso nuevo por cada denunciado, lo que implica tramitar el mismo número de causas como denunciados se contengan en una denuncia;

2) Respecto de aquellos tribunales que no tienen un sistema de tramitación electrónico, dichas denuncias deben ser tramitadas de manera manual (situación que ocurre en la mayoría de los tribunales de policía local);

3) En cuanto a la forma de notificación de la denuncia y citación a audiencia al elector que no concurrió a sufragar y fue denunciado, por regla general, lo es mediante carta certificada transcrita (artículo 18 Ley Nro. 18.287), lo que implica un alto costo de notificación para los municipios (entre $1500 y $4700 dependiendo del tipo de envíocertificado);

4) En cuanto a los descargos que puede formular el denunciado, y dado su elevado número, no existe en la normativa un abanico de opciones en cuanto a formular sus descargos. En la actualidad, de acuerdo a la ley procedimental de policía local, podría ser por escrito o verbal ante el juez de policía local;

5) Escuchados que sean los citados, en cuanto a sus descargos o sin ellos, el juez procederá a dictar sentencia, la que puede ser notificada de manera personal, por carta certificada o mediante medios electrónicos si el citado lo ha proporcionado;

6) Por último, en caso de no cumplimiento de la multa que pueda aplicarse, deberá sustituirse por una medida de reclusión (artículo 23 de la Ley Nro. 18.287), con los costos asociados a dicho sistema compulsivo personal de cumplimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, otro de los problemas plateados fue que una gran cantidad de electores no tenían un domicilio conocido en el cual efectuar la notificación a audiencia y, por otro lado, otro número considerable de electores registraron domicilios en sectores rurales a los cuales Correos de Chile no tiene despacho de carta certificada, pudiendo ser notificados por otras vías, entre ellas, Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.

Por otro lado, y de acuerdo a un instructivo dictado por la Excelentísima Corte Suprema los Juzgados de Policía Local deben oficiar a la Policía de Investigaciones de Chile (sección extranjería) requiriendo informe si el denunciado o denunciada se encontraba ausente del país el día de la elección” (Ad-594-2022).

Lamentablemente, desde que se decretó el voto obligatorio y desde antes, es decir, desde que se planteó la modificación,no se realizaron las adecuaciones normativas que permitieranmodelar un sistema acorde a la cantidad de electores que no concurrirían a votar, de manera que los juzgados de policía local pudieran absorber de forma adecuada las denunciasformuladas.

Teniendo presente el problema planteado, un procedimiento debe ser no solo racional sino eficiente y, de acuerdo a lo indicado, las denuncias formuladas por el Servel han complejizado el sistema. Pero, dicha falta de eficacia podría superarse con algunas adecuaciones que permitan una racionalización del sistema procesal infraccional electoral, por ejemplo:

1) En primer lugar, el Servel debería denunciar a quienes efectivamente no concurrieron a votar, es decir, no incluir en la denuncia electores que se hayan excusado ante Carabineros de Chile, en razón de encontrarse a más de 200 Km., del lugar de votación, lo que implicará adoptar unsistema interconectado entre ambas instituciones, cumpliendo con el principio de la interoperabilidadinterinstitucional;

Por ello, una técnica legislativa más acorde sería incorporar como exención de responsabilidad la justificación de no haber concurrido a votar por encontrarse a mas de 200 kilómetros del lugar de votación, lo que resulta más ajustado a los principios del derecho contravencional evitando denunciar a quienes ya se han excusado en razón de una causal objetiva;

2) En segundo lugar, debería consagrarse el domicilio electrónico para este tipo de causas (en el futuro otras) para que el juzgado de policía local notifique la respectiva citación a audiencia y sentencia. En cuanto al domicilio electrónico, el elector debería registrarlo al momento de realizar cualquier trámite ante dicha entidad o al indicado al obtener clave única. De la misma forma, bajo el alero de Servel, del Municipio respectivo o del mismo tribunal, deberían publicarse el listado de los citados a audienciamediante la inclusión en la respectiva página web, ya sea mediante el sistema de consulta o publicación de listado, con el estado de la respectiva causa, tal como ocurren en diversos sistemas comparados, como en el sistema argentino, que contempla un Registro de Infractores Electorales que permite el almacenamiento de la sentencia y, a la vez, formas efectivas de cumplimiento de la multa impuesta, como, por ejemplo, la pérdida de algún derecho;

3) En tercer lugar, una nueva modalidad que se viene utilizando hace un tiempo, y a propósito de la pandemia del Covid-19, es que los Juzgados de Policía Local mantengan a disposición de los usuarios formularios de descargos, ya sean en formato papel, electrónicos o en línea que simplifiquen las presentaciones del denunciado que no opte a la audiencia presencial ante el juez de policía local, permitiendo una mayor eficiencia del proceso, de recursos y tiempo;

5) En quinto lugar, el actual sistema de cumplimiento en policía local implica que el no pago de una multa debe ser sustituida por una medida de reclusión (artículo 23 de la Ley Nro. 18.287), lo que transforma el cumplimiento de una sentencia, que condena al pago de una multa, en una situación prácticamente imposible, dada alta cantidad de electores denunciados y eventualmente condenados, por lo que el sistema de cumplimiento en este tipo de infracciones debería sustituirse por un registro de condenas que lleve aparejada la sustitución de otros apremios que no impliquen medidas de reclusión.

Un proceso judicial, por muy menor que se califique, debe ser eficiente y eficaz, razón por la cual deben dotarse a los tribunales de las herramientas procesales que permitan lograr aquel cometido, simplificando las formas o adecuándolas a la cuestión que se ha puesto en su conocimiento y, en el presente caso, las instituciones de manera previa no realizaron las adecuaciones normativas pertinentes ante elaumento considerable de electores, especialmente considerando que siempre un porcentaje no concurrirá a cumplir con el deber cívico. Por lo anterior, se espera que el proyecto de ley que se presente, para superar estas debilidades, se encuentra a la altura de un sistema moderno, eficiente y eficaz en el logro del cometido, cual es otorgar una solución a los conflictos de manera ágil, simple y colaborativa, cualquiera que sea la entidad del conflicto. (Santiago, 5 de julio de 2023)

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