Artículos de Opinión

Ley de cuidados paliativos universales y sus diferencias con la eutanasia. Un apunte necesario.

Hace un par de días atrás, conocimos de un video que dejó Luis Larraín Stieb antes de fallecer. En él, da cuenta de la decisión que tomó junto a su familia y amigos de someterse a una sedación que le permitiría poder dejar este mundo sin dolor y en paz, luego de padecer un agresivo cáncer y haber agotado todas las instancias médicas y de tratamiento disponibles. Sin duda una decisión difícil, pero que en su caso, le permitió partir sin más sufrimiento dejándonos hasta el final, una muestra de generosidad y debate necesarios, para comprender en qué consiste la Ley 21.375 que consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves y sus diferencias con la eutanasia.

Hablar o escribir sobre la muerte es de suyo delicado. No solo porque al ocurrir -necesariamente- dejamos atrás a quienes amamos y a quienes nos aman, sino que también porque desconocemos cómo será este desenlace. Por eso en derecho  civil cuando hablamos de las modalidades, nos sirve para ejemplificarla dentro del plazo ya que al ser una certeza  el hecho de que todos moriremos, ignoramos cuando, ahora y de igual manera, podemos decir que es una condición, cuando está acompañada de otras circunstancias inciertas, como por ejemplo que una persona se encuentre desahuciada por padecer cáncer u otra enfermedad grave. Y no solo es eso. Resulta necesario reflexionar en que cada cultura entiende la muerte de manera diferente, quizás buscando suavizar el dolor que nos trae la partida de quienes amamos, llenar un vacío y finalmente gestionar esa perdida. Basta mirar hacia México en donde la celebración del “día de los muertos” está llena de colores, altares, fotografías, comida, música y amor. Muestra de ello – entre otras- es la película “Coco” una cinta animada de Pixar Animation Studios del año 2017, dirigida por Adrián Molina y Lee Unkrich, que nos presenta el simbolismo asociado a la muerte y el lazo inquebrantable entre la vida y su término, como asimismo un nuevo comienzo.

Ahora y siguiendo esta línea, para el mundo cristiano la muerte se presenta de dos formas: muerte física : como la separación del alma del cuerpo y la muerte espiritual: separación del alma de Dios. Jesús padeció la muerte física en la cruz del calvario resucitando tres días después [1] y Adán muere producto del pecado al desobedecer la palabra de Dios[2] y la fe permite creer que hay vida después de la muerte, para alabar y vivir eternamente al lado del altísimo.

En el hinduismo se incinera a los muertos en una pira encendida por un familiar, para luego lanzar sus restos al rio Ganges liberando así rápidamente su alma del cuerpo[3].

Estas líneas y ejemplos, nos permiten ubicarnos en el carácter de la muerte según a que cultura pertenecemos o fe que profesamos, cuestión, que se encuentra resguardada  como derecho constitucional dentro de la  libertad de culto del 19 n°6.

Pero el núcleo del tema no es que pasa después de la muerte, sino es el tránsito desde la vida a la muerte, sobre todo en las enfermedades de carácter terminal dentro de lo que podríamos denominar muerte digna/vida digna. El partir sin sentir interminables sufrimientos que  no solo afectan  al paciente, sino que también a su la familia quienes  al igual padecen el dolor psicológico y emocional al ver a su ser querido en estas condiciones, no pudiendo hacer más por remediarlo sintiendo impotencia y desazón. Por ello los cuidados paliativos y la sedación paliativa consagrados en la Ley 21.375, buscan precisamente otorgar este bálsamo o confort final a la persona enferma y sus familiares aplicándose tratamientos que tienen por objeto detener ese sufrimiento induciéndose a través de  medicamentos a la inconsciencia  del paciente o dicho de otro modo disminuir su nivel de conciencia, con el objetivo de que esta sedación permita evitar sobre todo los síntomas refractarios que no pueden aliviarse de otra manera y que no tienen tratamientos disponibles, por lo que se debe tener muy en cuenta que esta NO busca adelantar la muerte del paciente cuando este está en una fase terminal o de fin de la vida, sino que esta se produce por la enfermedad que lo aqueja ( o enfermedad basal) y no por la sedación.

En Chile los cuidados paliativos han sido modificados por diferentes cuerpos legales. Antes de la entrada en vigor de la Ley 22.375, solo se podían acceder a ellos las personas terminales enfermas de cáncer, desplazando muchas otras patologías que producen dolores refractarios.

Afortunadamente en marzo del  año  2022 comenzó a regir  en nuestro país como ya adelantábamos la Ley  21.375, otorgando acceso universal a todas las personas que sufran una enfermedad terminal e incurable como un derecho el optar por una sedación paliativa. La Ley también consagra la  Asistencia religiosa  y espiritual  en cuidados paliativos,  ya que como decíamos, la muerte digna/vida digna es un eje imprescindible en el tránsito de la vida a la muerte que no debiera ser una etapa  de tortura para una persona que vivencia sus últimos días, sino que por el contrario, una transición amable con respecto a la dignidad y la autonomía de las persona.

El bien jurídico protegido más preciado es la vida y en ese sentido la mayoría de las legislaciones buscan consagrar como un derecho fundamental la aplicación de cuidados paliativos integrales, no solo en el enfermo, sino que también a su familia y dentro de estos cobra especial importancia la asistencia espiritual y religiosa para aminorar, entender y recobrar quizás la fe en un momento crucial como este y que finalmente todos experimentaremos si es que la persona afectada así lo solicita o su familia.

Esta asistencia religiosa y asistencia espiritual están en concordancia con el artículo 19 nº6 de la Constitución Política que como señalábamos, consagra la libertad de conciencia y manifestación de todos los cultos con libertad, mientras no afecten a la moral  las buenas costumbres entre otros derechos y limitaciones.

Así las cosas, en la actualidad podemos entender en base a este argumento, que cada persona puede profesar el culto acorde a su fe y principios y el estado debe velar por que este sea un derecho que puede ejercer en los momentos próximos a su muerte durante los cuidados paliativos, por lo tanto, es necesario -si así lo requieren- que las personas en esta delicada situación puedan ser visitadas y asistidas por el ministro de culto correspondiente a su religión o credo y este bajo estas circunstancia pueda asistirlo espiritualmente, por tanto debiera ser consagrado como un derecho humano fundamental como parte del proceso de la muerte digna.

La Eutanasia:

Señalábamos en el encabezado de esta columna, que la sedación paliativa es una cuestión diversa a la eutanasia. Etimológicamente la palabra eutanasia significaba en la antigüedad “una muerte dulce sin sufrimientos atroces”. Hoy uno de sus concepto señala que es: “la muerte de una persona intencionadamente por parte de un equipo médico o facultativo, con el objeto de aliviar su proceso de enfermedad con diagnóstico terminal”. Por otra parte, la Declaración ‘Iura et Bona’ de la Iglesia Católica sobre la eutanasia la define como “una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se sitúa pues en el nivel de las intenciones o de los métodos usados”[4]. De otro modo, también se la ha definido como “la muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean estas dolencias congénitas o adquiridas, llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de curas vitales ordinarias, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se valora como ya no digna de ser vivida” [5].

En Chile, la eutanasia no se encuentra regulada, sin perjuicio de que existe un proyecto de ley ingresado en el Congreso para su discusión y que ya avanzó a su segundo tramite en el Senado precisamente en la comisión de salud a la espera de ser revisado. Allí se ha presentado la antesala del proyecto en donde claramente se remarca que hay violación de derechos humanos sobre todo a la dignidad de la persona al no encontrarse regulada la materia. En cuanto a este proyecto de ley se presentan dos artículos interesantes a saber:

Artículo 2°: Se entenderá que la eutanasia tiene el carácter de voluntario cuando reúna los siguientes requisitos copulativos:

Que su aplicación sea solicitada y autorizada en forma expresa e inequívoca por el propio paciente a quien se aplicará.

Que sea llevada a cabo por un médico autorizado para el ejercicio de la profesión.

Que se lleve a cabo a través de un medio o sistema que la ley considere válido para dicho efecto.

Que el paciente, al momento de solicitar su aplicación, sea mayor de edad y esté en uso de sus facultades mentales.

Artículo 3°: Se entenderá que el medio o sistema utilizado para acelerar la muerte, como así mismo su modo de aplicación, son válidos cuando cumplan cada uno de los siguientes requisitos:

Estar reconocido por la ciencia médica como idóneo para acelerar la muerte.

Causar el menor sufrimiento posible, tanto físico como sicológico, al paciente.

Considerar en todo momento y por sobre todo el respeto de la dignidad humana del paciente.

Siguiendo este punto, el proyecto de Ley toma como ejemplo a Valentina Maureria, una joven de 14 años, quien le pidió a la entonces Presidenta Michelle Bachelet que le autorizara una eutanasia dado los terribles dolores que sufría, producto de la fibrosis quística que padecía desde los dos años. Esta fue rechazada naturalmente por la mandataria, puesto que no se encuentra regulada en nuestra legislación. Valentina  falleció pocos meses después de esta solicitud.

En este orden de ideas, no podemos dejar de hacer referencia  al delito de auxilio al suicidio  consagrado en el artículo 393 del Código Penal que señala: “ El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte”. En nuestra doctrina se da el ejemplo del sujeto Y  que entrega la soga o el arma cargada al sujeto X y este comete suicidio ayudándolo en su destino. El proyecto de ley también busca modificar esta artículo.

En otro orden y siguiendo a la legislación comparada, en España la eutanasia se encuentra regulada en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, en vigor desde el 25 de junio de 2021 señalando en su mensaje: “La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia”[6]. Este sería el séptimo estado del mundo en regular la materia y reconocer el derecho a la eutanasia. El preámbulo de la ley define la eutanasia como: “la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios”.

Sin perjuicio del avance de la legislación española con respecto a la materia, muchos países no han considerado dentro de su ordenamiento jurídico la eutanasia, considerando diversos argumentos a favor y en contra dado el conflicto bioético en que se ve envuelta por excelencia la eutanasia:

Argumentos a favor : Los argumentos a favor de permitir la eutanasia activa, directa o pasiva o indirecta tienen en consideración  la compasión, ya que sería del todo cruel por parte del facultativo médico al enfermo incurable de su dolencia sin retorno de padecimientos e indignidad, y en la primacía de la autonomía del paciente, en el respeto a su autodeterminación, reconociéndole el derecho a decidir cuándo partir ya que no es  posible que la medicina pueda sanarlo y solo puede esperar sufrimiento ante una enfermedad imposible de manejar.

Argumentos en contra: El primer argumento consagra que la vida humana es un valor superior, siendo completamente ajeno a ella el acto de matar. La eutanasia modificaría fuertemente la relación médico – paciente, creando en la sociedad una desconfianza hacia los profesionales de la salud se dejarían de lado los cuidados paliativos y las personas en uso de su autonomía de la voluntad desearían morir en lugar de atenderse médicamente. Otro argumento se basaría en  un debate espiritual sobre “la santidad de la vida” , mantenernos vivos porque Dios nos da la vida y el la quita, vivir a su semejanza y amar al prójimo como a nosotros mismos, impide quitarse la vida ya sea por suicidio o eutanasia.

Finalmente cabe hacer presente que son temas que deben ser incorporados en el debate público, con el objeto de que la ciudadanía pueda conocer de amplia manera la existencia de la Ley de cuidados paliativos universales vigente en nuestro país para que así pueda reconocer los derechos que le asisten como también a sus familias en momentos difíciles y dolorosos. Es de toda humanidad y principalmente de todo derecho, que nos emplacemos de estos conocimientos como herramientas contempladas en nuestra legislación.

Asimismo, es importante que se conozca que la eutanasia es un camino diverso a los cuidados paliativos y que su objeto también es otro, teniendo claro que  hoy se encuentra en el Senado en su segundo trámite.

A la familia de Luis Larraín Stieb, sin duda un luchador incansable, generoso  como pocos  en la apertura al diálogo jurídico y científico hasta el final.

A las familias de Valentina Maureria y Cecilia Heyder por su valentía. (Santiago, 25 de noviembre de 2023)

 

[1] Mateo 27:50. Santa Biblia Reina Valera.

[2] Genesis 3:8 y Genesis 5:5. Santa Biblia Reina Valera.

[3] https://www.vipavi.es/india-ritos-funerarios-hindues/

[4]https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html. Fecha de consulta 11 de noviembre de 2023.

[5] https://www.wma.net/es/policies-post/resolucion-de-la-amm-sobre-la-eutanasia/. Fecha de consulta 11 de noviembre de 2023.

[6] Ley Orgánica 3/2021de regulación de la eutanasia. Disponible en el siguiente link [https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/03/24/3] fecha de consulta 11 de noviembre de 2023.

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