Artículos de Opinión

Monitoreo de redes sociales que desinformen y su validación por la Contraloría.

Preocupa que algún servicio público pueda accionar después de monitorear Internet y RRSS, porque nunca será transparente ni objetiva esa calificación de “contenido que desinforme”, y darle competencia formal por ley a alguna entidad pública para hacerlo (puede que ya se esté pensando), inevitablemente abrirá los espacios a los errores o al descriterio en la ponderación, y eventualmente a algún perjuicio para el sujeto activo generador de la supuesta desinformación o imputado por la supuesta noticia falsa.

1. Jurídicamente, es fuerte la reacción de rechazo y preocupación desde diversas perspectivas –en especial desde la posible vulneración del Derecho Fundamental a la Libertad de Expresión-, derivada de la eventualidad que algún gobierno de turno se involucre directamente en el análisis de información disponible on line –que sería una consecuencia necesaria e inevitable si se quiere filtrar lo que desinforma-, y que crea tener el rol o se le asigne la competencia de decidir sobre qué noticia en Internet o en una RRSS determinada se considera verdadera y cuál no, a riesgo de equivocarse. La proyección y la experiencia comparada indican que quizás se considere facultar por ley a alguien para que, en base a sus análisis y conclusiones, pueda potestativamente oficiar tanto a los buscadores, a los administradores de los sitios web (si es que son locales) e incluso a los ISP / o proveedores sólo de conectividad, para bloquear y/o bajar posibles y concretos “contenidos falsos que desinformen”.

La creatividad podría llegar a sugerir que sea el CSIRT oficial el que monitoree y alerte si hay falsedad o desinformación en algún contenido, claro, con tal que los sistemas de IA que se usen no tengan en su diseño sesgos inadecuados. Preocupa que algún servicio público pueda accionar después de monitorear Internet y RRSS, porque nunca será transparente ni objetiva esa calificación de “contenido que desinforme”, y darle competencia formal por ley a alguna entidad pública para hacerlo (puede que ya se esté pensando), inevitablemente abrirá los espacios a los errores o al descriterio en la ponderación, y eventualmente a algún perjuicio para el sujeto activo generador de la supuesta desinformación o imputado por la supuesta noticia falsa[i].

2. Despejando ideas, se solicita nuevamente en este acto[ii] dejar de lado sugerir determinar –a priori- una posible responsabilidad de buscadores[iii] y proveedores de conectividad, por el simple hecho que técnicamente son los únicos capaces de filtrar, bajar o bloquear contenidos por ejemplo de una fake news, o el acceso a esos contenidos. No es su rol, operan bits, no debieran discernir y tampoco abocarse a fiscalizar aquello que pueda ser (o no) un contenido desinformante. Gravarlos con la obligación de borrar sus índices de búsquedas, bloquear todos los posibles enlaces o filtrar todas las posibles búsquedas en relación al contenido, ahora no para olvidarlo por caduco sino por desinformar, violenta.

3. Salvo error u omisión no se ha determinado si la CGR fue consultada por la legalidad de alguna medida, porque claro, nada ha pasado aún. Sólo juntarse a conversar sobre el tema de la desinformación no es malo; Enzo ABBAGLIATI lo aplaude y lo considera una conversación cultural necesaria[iv], pero se pudo hacer en privado, en algún evento académico y sin lo ampuloso de conformar una COMISIÓN ASESORA CONTRA LA DESINFORMACIÓN. Ella tendrá que generar Actas, adoptar acuerdos y proponer acciones a consecuencia de su trabajo deliberativo, y tendrá figuración. Quizás se busca sólo eso, dar muestras de diligencia y modernidad como Administración de turno al abordar un tema, no novedoso (la desinformación es de antigua data) pero si increíblemente masivo debido a Internet.

4. La CGR, para aportar al análisis, ya manifestó opinión el año 2012 de cara al uso de sistemas o software de monitoreo o filtrado de contenidos (ahora falsos o desinformantes) administrado por el MINSECGEGOB, paso previo e inevitable para calificar si un contenido, una foto, un video o una opinión “desinforma” o es falso[v]. Y lo validó y lo permitió. Un Dictamen 005803N12 del 30 de Enero contiene el parecer, y la reflexión se ancló en el ámbito de la posible afectación a la ley de protección de datos personales (de la vida privada dice el errado título), en que se operaba en espacios públicos y en que existía competencia de Derecho Público para monitorear. Porque claro, todas las personas naturales que sean monitoreadas por desinformar (a juicio de alguien) serán identificadas o identificables.

El Ministerio de la época se cuestionó ante la solicitud de un Senador para que la CGR emitiera un pronunciamiento, que determinara si el contrato celebrado con la empresa Brandmetric S.A., sancionado por la resolución exenta N° 272/646, de 2011 de la misma Secretaría de Estado, sobre “diseño e implementación de una plataforma de seguimiento de personalidades y conceptos en internet”, se ajustaba a lo ordenado en la Ley N° 19.628. Y lo validó el órgano contralor, claro, en una época en que datos personales como la imagen propia no eran un Derecho Fundamental, la Directiva del 95 de Europa era desconocida y la sensibilidad que despertó el GDPR desde el 2016 en Chile era mínima. Era una época en que las exigencias de finalidad, confidencialidad y diligencia en los tratamientos (capturas, almacenamientos, perfiles, etc) no aparecían como ineludibles, y en que determinar una causal de legitimación no era tan esencial.

El MINSEGEGOB argumentó que no existía en la especie un tratamiento de datos personales ni de datos sensibles en los términos previstos en la ley N° 19.628 (lo que era errado[vi]), que los servicios contratados eran un medio lícito de proveer al cumplimiento de las funciones que la ley le asignaba[vii] en orden a “escuchar lo que los ciudadanos dicen públicamente y analizar todos los puntos de vista”, y que la plataforma convenida permitía sistematizar la visualización de las tendencias en las redes sociales, a partir de opiniones expresadas en fuentes accesibles al público. Pero claro, no se entendía que del hecho de estar disponible para cualquiera en un sitio web o en una RRSS no se deriva que tácitamente lo capturado pueda ser tratado -con consecuencias jurídicas- por cualquiera.

La CGR señalo: (i) que al tenor de los antecedentes tenidos a la vista, los servicios comprendidos en el contrato materia de la consulta tienen por objeto implementar y operar un sistema de base de datos que permita, mediante el tratamiento de las opiniones expresadas a través de las redes sociales, visualizar cuales son las tendencias de la ciudadanía en relación a temas que se estimen relevantes para el Gobierno del país, lo cual se enmarca dentro del ámbito del cumplimiento de las funciones antes enunciadas; (ii) que cabía destacar que el sistema referido, no procesaba ni entregaba información que tendiera a identificar determinadas personas o direcciones de internet, sino que entregaba datos inherentes a las tendencias que existen respecto de asuntos de interés, los cuales posteriormente serían utilizados en las acciones informativas y comunicacionales que compete realizar a ese Ministerio; y, (iii) que en esas condiciones no se advertía de que manera podría infringirse en la especie la señalada ley sobre protección de la vida privada, pues el tratamiento de datos se efectuaba dentro del ámbito de competencia –de Derecho Público- del órgano respectivo, sobre la base de opiniones emitidas públicamente, y que luego de su procesamiento no son asociables con las personas específicas cuyas opiniones se consideraron.

Ahora, volviendo al 2023, ¿se estará pensando monitorear anonimizadamente? (Santiago, 17 de julio de 2023)

 

[i] Los únicos que debieran poder hacer algo y ponderar, caso a caso, no en forma masiva y de producirse algún perjuicio, debieran ser los tribunales.

[ii] Puede verse la URL https://www.conadecus.cl/google-y-el-derecho-al-olvido/

[iii] El gran error es responsabilizarlos por lo que encuentran y, como lo ha resuelto el Tribunal de la Unión Europea, gravarlos con la obligación de borrar sus índices de búsquedas, bloquear todos los posibles enlaces o filtrar todas las posibles búsquedas cuando una persona natural o una Autoridad competente se lo exija sobre hechos como opiniones vertidas en sitios de debate, imágenes comprometedoras, calificativos de terceros, etcétera.

[iv] Puede verse la propuesta en la URLhttps://www.revistaanfibia.cl/una-conversacion-necesaria/. Más allá de los miedos de algunos sectores, dice Enzo Abbagliati, la nueva Comisión del gobierno viene a generar un espacio de diagnóstico, reflexión y propuestas sobre la desinformación en entornos digitales y las dimensiones que la posibilitan. Lo más importante, plantea, es conversar sobre el gran factor crítico del presente y del futuro: entender cómo nuestras democracias y las plataformas digitales interactúan e influyen en nuestra convivencia.

[v] Pero si de tensiones se trata, vale la pena recordar brevemente lo que dictaminó la CGR con ocasión del uso por el Gobierno de Chile de sistemas de monitoreo en Internet y en Redes Sociales para conocer las opiniones de los ciudadanos, datos personales o nominativos per se.

[vi] Si hay posible afectación del Derecho Fundamental a la protección de datos personales y en especial a la Imagen Propia, si la información monitoreada para ser calificada como falsa y desinformante identifica o hace identificable a una persona natural.

[vii] Pero si de tensiones se trata, vale la pena recordar brevemente lo que dictaminó la CGR con ocasión del uso por el Gobierno de Chile de sistemas de monitoreo en Internet y en Redes Sociales para conocer las opiniones de los ciudadanos, datos personales o nominativos per se.

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