Artículos de Opinión

Neutralidad política y enseñanza del Derecho Constitucional en Chile. Parte II.

Según se revisó en la entrega anterior, las opciones que toma, de hecho, un profesor que enseña Derecho Constitucional, podrían poner en entredicho su objetividad al impartir la cátedra. Me parece que, dadas las características del Derecho en tanto fenómeno cultural, del Derecho Constitucional en tanto norma jurídica y pacto político, y de los estudios […]

Según se revisó en la entrega anterior, las opciones que toma, de hecho, un profesor que enseña Derecho Constitucional, podrían poner en entredicho su objetividad al impartir la cátedra. Me parece que, dadas las características del Derecho en tanto fenómeno cultural, del Derecho Constitucional en tanto norma jurídica y pacto político, y de los estudios universitarios en tanto proceso destinado a formar más que contenedores de conocimiento, la objetividad es una ilusión que se remite a la literalidad de la norma vigente. A partir de ese dato, todo lo que sigue es subjetivo: la explicación de la norma, su comprensión, su revisión, la reflexión en torno a ella, la evaluación de su aplicación … Dada la variedad de opciones que debe tomar quien enseña Derecho Constitucional, la objetividad no es un valor simplemente porque no puede serlo.
Por el contrario, si el foco del proceso enseñanza/aprendizaje se encuentra puesto en la formación del estudiante, entonces el profesor debiera explicitar sus opciones políticas o ideológicas, para que sea el propio estudiante el que considere las diferentes posibilidades y sepa que el profesor habla desde una determinada visión del mundo, que el estudiante puede no compartir. El profesor universitario tiene una gran responsabilidad como partícipe del complejo proceso de formación que lleva a un estudiante a convertirse en profesional. Debe entregar las herramientas necesarias al estudiante para que sea un agente activo en su proceso de formación y no se limite a reproducir acrítica e inconscientemente los modelos teóricos que transmiten los profesores. De lo contrario, el proceso de formación del estudiante puede derivar en su adoctrinamiento, cuando se transmite el conocimiento sin dar cuenta de las diversas opciones que hay tras el trabajo del profesor y cuando éste, conscientemente o no, presenta su discurso como una verdad completa, acabada e incuestionable.
La apoliticidad de la enseñanza del Derecho Constitucional, entendida como aquella característica que presenta el estudio/enseñanza del Derecho vigente como neutro, sólo oculta la existencia indesmentible de diversas opciones legítimas (metodológicas, políticas, epistemológicas, hermenéuticas, entre otras) en torno a la Constitución. Su consecuencia no es la neutralidad en el estudio/enseñanza, sino la exclusión de toda fundamentación o justificación alternativa en dicho ejercicio. Así,  quien alega neutralidad, en realidad, está garantizando la exclusión de cualquier cuestionamiento o alternativa a sus propios postulados. La enseñanza se transforma en adoctrinamiento, logrando que el estudiante conozca no sólo lo que el profesor enseña, sino que las convicciones del propio profesor en torno a lo que enseña. Pretender objetividad o neutralidad en la enseñanza del Derecho Constitucional supone ocultar las diversas opciones que ha tomado el profesor y que condicionan su trabajo, presentándolo como una verdad única e incuestionable, al no explicitar las premisas en las que se sostiene ni las alternativas que ha desechado.
Dicha neutralidad, en realidad, no es tal. Todos tenemos posturas definidas frente a los temas que estudiamos, y estas posturas influyen en la forma como los enseñamos. Alegar neutralidad supone esconder las opciones personales, pretender que éstas no influyen en la enseñanza del Derecho y, encima, darle a la enseñanza del Derecho una apariencia de verdad objetiva que, ciertamente, no tiene. El contenido del ordenamiento constitucional no es objetivo; tampoco lo es su estudio o transmisión.
La pretendida neutralidad esconde las opciones del sujeto, y puede desviar la actividad docente hacia el adoctrinamiento, toda vez que el profesor expone sus opciones como la verdadera interpretación de la Constitución, omitiendo que se trata de una argumentación que se construye a partir de su subjetividad. Ello genera la aceptación acrítica de dicha ‘verdad’ por parte del estudiante, que termina siendo adoctrinado, antes que educado o formado. Así, quien defiende su propia neutralidad, generalmente esconde sus propias opciones políticas e intenta que éstas prevalezcan por sobre las del resto.
Por el contrario, cuando se explicitan las opciones tras la enseñanza del Derecho Constitucional, se está dejando en evidencia que es posible construir una argumentación diferente a partir de los insumos que provee la disciplina, que no existe una verdad oficial tras la Constitución y que el estudiante puede combinar de diferentes maneras los factores presentados por el profesor. Así, el estudiante comprende que el discurso del profesor se construye a partir de una serie de opciones que éste ha tomado frente a las diversas disyuntivas que presenta la disciplina; comprende, asimismo, que el estudio del Derecho Constitucional no es neutro. El estudiante asume que puede comprender las instituciones constitucionales a partir de las decisiones que él mismo pueda tomar frente a las disyuntivas inherentes a la disciplina. Ello es importante, porque muchas de estas disyuntivas se construyen a partir de opciones políticas e ideológicas, que el estudiante tiene derecho a desarrollar y explorar por sí mismo. Si asume el discurso del profesor como cierto, está haciendo suya también una serie de ideas que, de haber reflexionado conscientemente, eventualmente podría no compartir.
Si el profesor no explicita las opciones que ha tomado previo a la enseñanza del Derecho Constitucional, podría llevar a confusión a los estudiantes y, de seguro, a hacerles creer que existe una única interpretación posible de la Constitución y que, en consecuencia, existe una recta doctrina constitucional que coincide con lo que enseña el profesor. Esta pretendida neutralidad es particularmente sensible en el estudio de las normas constitucionales de contenido abierto e indeterminado, dado que su contenido se concretiza a través de la interpretación, en un proceso que carece de parámetros objetivos (como sí los hay en la interpretación legal). En la concreción de estas normas se verifican temas filosóficos, políticos, ideológicos muy sensibles, respecto de los cuales profesores y estudiantes podrían, razonablemente, disentir.
La pretensión de objetividad o neutralidad en la enseñanza del Derecho Constitucional, podría marcar la frontera donde termina la enseñanza y comienza el adoctrinamiento del estudiante.
A modo de conclusiones:
1.     Las normas constitucionales de contenido abierto son claves en el funcionamiento del actual sistema de democracia constitucional, en tanto herramientas de garantía de libertad política para una concreción posterior por el legislador. Sin embargo, la indeterminación de su contenido permite que su enseñanza/aprendizaje pueda estar condicionada por las concepciones propias del profesor, ya sean de carácter político, ideológico o valórico. El diseño constitucional termina de configurarse luego de la interpretación de las normas de contenido indeterminado; no se encuentra plenamente acabado en el texto constitucional, por lo que la interpretación que se hace de él es determinante en esa última etapa de configuración del modelo. Cuando la doctrina en general, y un profesor en particular, omiten este dato, la posibilidad de identificar el contenido de la Constitución con su propio discurso es muy elevada. Ello podría llevar a confusión en el estudiante, quien creería que la Constitución tiene una sola lectura posible y es, precisamente, la que le transmite el profesor.
2.     Sin embargo, la enseñanza del Derecho Constitucional se encuentra determinada por una serie de disyuntivas frente a las cuales se plantea el profesor. Cada una de ellas ofrece diversas opciones que deben ser definidas previamente a su enseñanza, precisamente porque condicionan su resultado. La combinación de estas opciones genera diversos enfoques que puede adoptar un profesor en la enseñanza del Derecho Constitucional. Dada la gama de variantes que enfrenta un profesor, casi podría afirmarse que lo que enseña está más presente en sus apuntes que en la propia Constitución.
3.     Como consecuencia de lo anterior, creo que es necesario que los profesores explicitemos nuestras definiciones y opciones preliminares a la enseñanza del Derecho, señalando explícitamente cuáles son las diversas disyuntivas que plantea el estudio de esta disciplina y qué definiciones tomamos frente a ellas. El proceso de formación del estudiante exige honestidad de nuestra parte, por lo que debemos evitar su manipulación al ocultar información relevante para el resultado del aprendizaje.
4.     Ocultar nuestras definiciones y opciones metodológicas, podría deformar la función docente, transformándola en proselitismo y adoctrinamiento. El objetivo del profesor universitario no es lograr que el estudiante piense igual que el profesor; por el contrario, el desafío es lograr que el estudiante piense por sí mismo, a partir de las herramientas que pueda entregar el profesor. Pero en ningún caso tenemos el derecho a reemplazar ese ejercicio cognitivo del estudiante, esencialmente crítico. El paso de los estudiantes por la universidad no supone sólo un proceso de formación profesional, también se participa de su formación personal y como ciudadano consciente de su entorno. Por lo tanto, el buen profesor no es el que forma estudiantes en sus propias líneas de pensamiento, sino el que entrega las herramientas necesarias para que cada estudiante pueda, libremente, formular sus propias conclusiones.

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