Artículos de Opinión

Perú 2023: ¿Quiénes no podrían postular a cargos de elección popular?

Esperemos que una propuesta de reforma constitucional como la que acaba de aprobar la Comisión sea agendada oportunamente para su debate y aprobación por parte del Pleno del Congreso. Pero sobre todo, esperemos que en el debate se expongan razones jurídicas suficientes que justifiquen un impedimento como el que se propone tomando en consideración que lo que está en juego no es únicamente la participación política de los ciudadanos y el derecho a ser elegido para un cargo de elección popular, sino también el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad

El 14 de marzo la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República (en adelante, la Comisión) aprobó la propuesta de reforma que busca modificar los artículos 34-A y 39-A de la Constitución Política estableciendo los impedimentos para postular a cargos de elección popular y designación en cargos de confianza.

La Constitución vigente

Al respecto, resulta oportuno recordar que el tenor vigente de los referidos artículos constitucionales es el siguiente:

– Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

– Artículo 39-A.- Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

La reforma constitucional

Sobre el particular, lo que la Comisión acaba de aprobar es la incorporación de un segundo párrafo (el mismo) que amplía el alcance de los artículos 34-A y 39-A, respectivamente, en los siguientes términos:

(…)

“En el caso de las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada en calidad de autoras, cómplices o instigadoras por la comisión dolosa de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilítico de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, homicidio en sus diversas modalidades, trata de personas, secuestro, contra la seguridad nacional y traición a la patria, contra los poderes del Estado y el orden constitucional; el impedimento resulta aplicable hasta diez años después de haber sido rehabilitadas”.

Ahora bien, tomando en consideración que se trata de una propuesta de reforma constitucional esta deberá ser aprobada siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 206 constitucional. Es decir, el Congreso debe aprobarla con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (66 votos como mínimo), y ser ratificada mediante referéndum. O, puede omitirse el referéndum si el Parlamento la aprueba en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (87 votos como mínimo).

Una norma electoral similar

A propósito de ello, la Comisión debería tomar en consideración que los artículos 34-A y 39-A constitucionales que busca reformar están directamente relacionados  con el contenido y alcances de la Ley N° 30717, Ley que modificó diversos artículos de la legislación electoral con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, la misma que fue publicada el 09 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Así, por ejemplo, el artículo 107° y 113° (modificados) de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen que no pueden postular a la Presidencia, Vicepresidencia de la República o Congreso de la República: Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Del mismo modo, ambos artículos establecen que tampoco pueden postular a la Presidencia, Vicepresidencia de la República o Congreso de la República: Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?

Del mismo modo, la Comisión no debe olvidar que el 09 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional peruano, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Ica y Lima Sur contra la Ley N° 30717, en la Sentencia N° 0015-2018-PI/TC y 0024-2018-PI/TC (Acumulados), terminó confirmado la constitucionalidad de la misma, específicamente el extremo referido al impedimento que tienen para postular a un cargo de elección popular las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

En este caso no se lograron alcanzar los cinco (5) votos conformes para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de la citada Ley. Sin embargo, es justo reconocer que para cuatro (4) de los siete (7) magistrados la demanda de inconstitucionalidad debió ser declarada fundada en parte  por infringir el derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación, en su manifestación del derecho a ser elegido; y, en consecuencia, inconstitucional la frase «aun cuando hubieran sido rehabilitadas» que dicha ley introdujo con referencia a los funcionarios y servidores públicos que son condenados a pena privativa de la libertad por los delitos señalados en el párrafo precedente.

A tomar en cuenta

Entonces, tomando en consideración que en esta propuesta de reforma constitucional también se indica que en el caso de las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada en calidad de autoras, cómplices o instigadoras por la comisión dolosa de los tipos penales referidos a colusión, peculado, corrupción de funcionarios; el impedimento resulta aplicable hasta diez años después de haber sido rehabilitadas, será importante que los parlamentarios (y asesores, sobre todo), revisen las consideraciones que esos cuatro (4) ex magistrados del Tribunal Constitucional expusieron sobre los posibles vicios de inconstitucionalidad que un impedimento como el que se se pretende consagrar en la Carta Política pueda traer consigo.

Conclusión

En suma, si al final del procedimiento legislativo el Parlamento logra aprobar la propuesta de reforma constitucional materia de comentario entonces no podrán a postular a ningún cargo de elección popular:

1) Las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

2) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada en calidad de autoras, cómplices o instigadoras por la comisión dolosa de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, homicidio en sus diversas modalidades, trata de personas, secuestro, contra la seguridad nacional y traición a la patria, contra los poderes del Estado y el orden constitucional; el impedimento resulta aplicable hasta diez años después de haber sido rehabilitadas.

En todo caso, esperemos que una propuesta de reforma constitucional como la que acaba de aprobar la Comisión sea agendada oportunamente para su debate y aprobación por parte del Pleno del Congreso. Pero sobre todo, esperemos que en el debate se expongan razones jurídicas suficientes que justifiquen un impedimento como el que se propone tomando en consideración que lo que está en juego no es únicamente la participación política de los ciudadanos y el derecho a ser elegido para un cargo de elección popular, sino también el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. (Santiago, 23 marzo 2023)

 

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *