Cartas al Director

A la Comisión de Armonización de la Nueva Constitución.

Prof. Dr. Lautaro Ríos Álvarez

31 de mayo de 2022


Distinguidos  Señores:

No  es mi intención  la de interferir en el desarrollo  de las funciones que les corresponden de manera exclusiva.

Pero,  como Profesor  y Doctor  en Derecho Constitucional durante 40 años en la Universidad de Valparaíso,  no puedo prescindir de ciertas convicciones adquiridas durante tantos años,  no  sólo en mi Cátedra  sino, principalmente,  en los numerosos Congresos Internacionales en los que participé  activamente  y  en los cuales nacieron y se consolidaron  estas convicciones  que quiero compartir  con ustedes con la intención de que el texto de la Nueva Constitución las considere no sólo como un deseo del pueblo chileno,  sino como la aspiración de todos los pueblos del mundo civilizado,  conforme  a mi reiterada experiencia en los Congresos a los que hice referencia.

Mi proposición no se refiere, de ninguna manera, ni a las ideas matrices ni a los preceptos de la Nueva Constitución,  ya  que  ello será materia de la decisión que adopte, al votarla, nuestro Cuerpo Electoral,  sino  a la forma y estilo en que esas decisiones se comuniquen a todo el pueblo de Chile.

Para la población chilena en general, las distinciones –por ejemplo– en la designación del sexo (masculino, femenino, indefinido, etc.)  carece de toda importancia.  Lo  verdaderamente importante es el nombre y precisión de los distintos órganos que se constituyen y la perfecta diferencia que se debe advertir entre tales órganos y sus titulares o representantes.

Algunos ejemplos para graficar mi proposición:

1.-     No debe complicarse la creación de un órgano con su eventual composición sexual. Resulta absurdo asegurar –para la creación de un órgano–  que deba estar compuesto por tal o cual porcentaje de hombres o de mujeres. Esto sólo puede asegurarlo la naturaleza y la idoneidad para el cargo;  pero no puede ser una exigencia para su creación ni para su permanencia.  Todos los seres  humanos somos iguales en dignidad y derechos.

Es  absurdo proclamar que “Chile es un Estado Plurinacional (Art. 4).  Esta definición es un invento de la “Nueva Constitución Boliviana”  (promulgada el 7 de febrero de 2009, luego de su aprobación por Referéndum de 25 de enero del mismo año). Y  se explica porque su Art. 1° proclamó que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho PLURINACIONAL Comunitario, etc.”; lo que sólo es dable entender por el Constituyente boliviano.  Y no es susceptible de copiarlo en la Constitución de Chile porque nuestro país fue siempre UNINACIONAL, es decir, una sola Nación con una sola lengua, sin perjuicio de los dialectos tribales, una sola bandera, un solo escudo y un solo himno nacional.

También es inadecuado copiar de la Constitución Plurinacional de Bolivia, que “Los  pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros…”, etc. (Art. 5°), ya que en Chile nunca hubo naciones indígenas, sino poblaciones provistas de dialectos locales, que hoy están unificados por un lenguaje y una legislación común a toda la nación.

Resulta increíble y, por lo mismo, inadmisible la cantidad de disparates que contiene el “Artículo 5” por imitar a otra Constitución de un pueblo –como es Bolivia–  tan  diferente al nuestro.

2.-     Si el primer Capítulo del Proyecto de Constitución, por imitar a una Constitución extranjera, contiene las barbaridades descritas en el párrafo precedente, no lo mejoran ni las ideas ni las proposiciones del Capítulo siguiente, titulado:

“CAPÍTULO DEL ESTADO PLURINACIONAL Y LIBRE DETERMINACIÓN  DE LOS PUEBLOS”.

Dice su Artículo 4.- “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”.

Este artículo tiene las huellas del artículo 2 de la Carta de Bolivia que comienza diciendo:  “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza, etc.”.

Dice el segundo párrafo del Artículo 4:

Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuches, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.

Puede ser que la información –parte de la cual perdió vigencia y corresponde al pasado (fueron, pero ya no “son”)–  pero es falso que alguno de estos pueblos haya sido alguna vez una “nación”, como afirma dicho Artículo 4.  No es meritorio que la Nueva Constitución contenga afirmaciones falsas ni reñidas con su significado correcto, sólo por imitar a otra Constitución.

Y resulta sorprendente que, luego, el Artículo 5, reconozca a estos “pueblos y naciones  indígenas preexistentes … derecho  a la autonomía y al autogobierno”, en circunstancias que algunos de ellos desaparecieron para siempre.

3.-    Más desconcertante todavía resulta ser la denominación ambigua y la confusión inaceptable entre el órgano y sus representantes, así como alguna disposición determinante pero arbitraria comprendida en el Capítulo “DEL  PODER  LEGISLATIVO”, que pasamos a examinar:

El “Artículo 5° bis” que denomina y describe la composición “Del PODER LEGISLATIVO”, establece que éste “se compone del Congreso de Diputadas y Diputados”, confundiendo así la denominación del Órgano con la condición sexual de sus integrantes, con el absurdo resultado transcrito.

La tradición histórica de Chile enseña, además, que el “PODER  LEGISLATIVO” se compone de dos Órganos:  La Cámara de Diputados y el Senado.  Jamás  ha  existido “La Cámara de las Regiones”, creación exclusiva y confusa del Proyecto de “Nueva Constitución”.

El “Art. 5° ter.” Prescribe que el pésimamente bautizado como “Congreso de Diputadas y Diputados es un Órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa  al pueblo”.  Agrega que “Concurre a la formación de la leyes”. No se explica, ni tiene justificación  alguna, que deba ser paritario en vista de la igualdad de los sexos; pero resulta incomprensible que deba ser “plurinacional”, si representa al pueblo chileno, que esta compuesto por una sola nación.  En esta denominación  se copia el título de la Segunda Parte, Capítulo I de la Constitución Boliviana de 2009 y sus Arts. 145, 149, 153 y 158 que se refieren a la “ASAMBLEA   LEGISLATIVA PLURINACIONAL”, copia que no se aviene con la tradición ni con la sabia cultura política del pueblo chileno.

Además, el  Diccionario de la R.A.E. señala que “concurrir”  se refiere a diferentes personas que se juntan en un mismo lugar o tiempo… para convenir en el parecer o dictamen.  La  pregunta es saber qué Órgano o qué personas deben juntarse en este “Órgano deliberativo y plurinacional” para llegar a una conclusión o dictamen. Lo que no dispone la Constitución nadie puede inventarlo.

El Artículo 5° ter.- tampoco explica por qué el Congreso debe estar “integrado por un número no inferior a 155 miembros”,  número suficiente para asegurar la eternidad de sus deliberaciones.

El “Artículo 9°”  regula la creación de un Órgano,  la “Cámara de las Regiones”  y la define como “un órgano deliberativo, paritario y plurinacional,  de representación regional encargado de concurrir  a la formación de las leyes de acuerdo regional”, etc.

Resulta difícil concebir la existencia de un órgano que “concurra” a crear leyes “de acuerdo regional” en un Estado unitario, cuyas leyes rigen a toda la nación, sin que se logre entender por qué -además- este órgano indescriptible debe ser “paritario y plurinacional”, creando “leyes de acuerdo regional”.

4.-    LA  NECESARIA  CLARIDAD  DE UN LENGUAJE COMPRENSIBLE.

Una experiencia adquirida, no es  la cátedra, sino en los numerosos Encuentros nacionales e internacionales  de Derecho Constitucional, es que tan importante como es el contenido de las Constituciones Políticas es la claridad del lenguaje utilizado que debe ser claro y preciso, sin entrar en deliberaciones superfluas o confusas como las que abundan en el “CONSOLIDADO NORMAS APROBADAS PARA LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL POR EL PLENO DE LA CONVENCIÓN” que estoy comentando.

Basta leer los 11 primeros artículos de este compendio, o bien, los artículos 59 al 64, por señalar algunos, para advertir los errores,  confusiones, interpretaciones disímiles y las dudas insolubles a la que puede conducir  su lectura.

5.-     Mi modesta opinión consiste en suprimir de raíz esta creación confusa e imitativa de la Constitución  del otro país, tan distinto al nuestro, el que siempre ha tenido una legislación aplicable al conjunto de toda la nación  y basada en una cultura  política madura que no necesita recurrir  a imitaciones constitucionales  extrañas y extravagantes.

Apreciados  Señores  Convencionales:

Chile no merece, por la tradición unitaria y republicana de su pueblo y por la madurez política que conocen todas las demás naciones del mundo, que se apruebe una Constitución no sólo ajena a su idiosincrasia sino extrañamente similar a la de otro pueblo que dista notoriamente de la madurez cívica del nuestro,  la que  es  universalmente reconocida.

Para mantener la identidad de nuestro país,  tan enraizado en el pueblo chileno,  considero un deber prescindir de un proyecto tan ajeno a lo que somos, como es la propuesta constitucional en estudio y recuperar el tiempo perdido, encargando a nuestros propios Profesores constitucionalistas, que se  encuentran adscritos a la  Asociación Chilena de Derecho Constitucional con sede central en la capital  (Mail: [email protected], Presidenta: Profesora Ana María García Barzelatto), con el encargo de pronunciarse sobre el mérito del proyecto en estudio  y –en el evento de encontrarlo inapropiado–  proceder a la redacción de una Constitución Política moderna, original y apropiada a nuestra idiosincrasia  y a nuestra cultura cívica y política y ponerla a disposición de nuestras autoridades competentes:  Gobierno, Poder  Legislativo, Poder Judicial y Excmo. Tribunal Constitucional para conocer su veredicto.

 

Les  saluda  respetuosamente,

Prof. Dr. Lautaro Ríos Álvarez

Profesor Emérito  de la Universidad de Valparaíso

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid

 

 

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  1. Buenas tardes , en mi forma de pensar es que un estado social a fallado. Y necesitamos un estado social de trabajo en que el estado ayude a sus ciudadanos a conseguir sueldos dignos a sus ciudadanos acorde a sus capacidades. Y la ayuda social deben ser entregados en comedores a bajo precio, arriendos a precios rasonables y alojamientos nocturnos, que el estado asigne trabajos de un esfuerzo limitado para gente de edad, el equilibrio se obtiene es que el que necesita más el estado le da por un trabajo adecuado a su condición de edad, disponibilidad, lo que implica creación de trabajos sociales o industrias sociales permitiendo hacer crecer nuestro país y utilizar mejor los dineros.

  2. Don Lautaro Ríos asi como Rodríguez Elizondo, advierten el peligro de la plurinacionalidad. Lo que se está aprobando es una división tribal y jurídica de un pueblo racial y culturalmente mestizo. La colonización española mezcló a la gente, no la separó como la inglesa. Tampoco estableció bantustanes como lo hizo Sudáfrica. No se justifica conferir derechos diferenciados y escaños reservados. Se vuelve a la colonia al distinguir derechos diferenciados por etnia. O’ Higgins terminó con la sociedad de castas e igualó jurídicamente a todos los chilenos. La ley 19.253 ha permitido un tratamiento diferenciado, más benigno, transferencia de tierras, aplicación de Derecho consuetudinario. El derecho internacional, en el articulo 1 del pacto de derechos económicos sociales y culturales permite a cada pueblo determinar su condición jurídica. La libre determinación no está acotada en el proyecto. El art 5 le confiere a cada pueblo la totalidad de los derechos colectivos. El criterio para determinar quién es indígena es la autoidentificación, no un antecedente objetivo. Le confieren cupos reservados en todo órgano u organismo. El concejo municipal, el gob regional, todo. Eso altera la proporcionalidad de voto, la igualdad ante la ley y ante los cargos públicos. Establece que la devolución de tierras. Los pueblos originarios que se determina en la Cámara plurinacional, donde tienen escaños reservados que alteran la proporcionalidad. La abogada Nancy Yáñez ya editó en 2005 un libro con mapas de los territorios indigenas del norte. Cubrían más de la mitad del territorio. No se sabe cómo funcionará la policía en un territorio con derechos diferenciados. La policía queda a cargo de las autoridades de la región, pero la región no tiene control de tutela sobre las demás entidades territoriales autónomas. En el plano internacional, Italia tuvo realmente repúblicas en su territorio, antes de su actual constitución, pero no diferencia en la actial a naciones. España dice que la soberanía pertemece al pueblo españos que es indivisible. El pueblo o nación chilena no aparece en el proyecto. Es una locura deconstructiva.

  3. Resumen de la opinión: sres. Constituyentes, cambien la Constitución, sin cambiarla.
    Mi consejo para ud.: le falta un poco de práctica a toda su teoría porque Chile si es diverso, compuesto de diversas naciones dentro de la unidad estatal. Aunque el acuerdo para el proceso apostó desde el comienzo a su fracaso, es la primera constitución realmente democrática y han hecho un excelente trabajo, considerando que han tenido todo en contra. APRUEBO NUEVA CONSTITUCIÓN!!

  4. Y pensar que este proyecto de constitución contiene asuntos mucho peores y, omite otras instituciones esenciales para el respeto de los derechos fundamentales, los derechos fundamentales del ser humano digo, no de la naturaleza. Que tristeza a lo que hemos llegado.

  5. Sus comentarios presentan un tinte bastante colonial, propio del Chile del año 1600. En especial por la repetición de palabras puntuales como mundo civilizado, dialectos tribales, la ignorancia (dando beneficio de la duda) o ímpetu de negar y borrar la existencia e historia de pueblos indígenas que aún mantienen su cultura viva, a pesar de los esfuerzos del pensamiento eurocéntrico que denota en su carta, por borrarlos. Bolivia posee pueblos indígenas, al igual que Chile, negarlo o taparlo con la errónea noción de que “siempre hemos sido uninacional” (¿desde que año?) es faltar a la historia tanto de los pueblos indígenas como la propia, Profesor. De la misma forma que reducir el trabajo de los convencionales constituyentes a “plagiar” la constitución de Bolivia resulta reduccionista y con respeto, exagerado.
    Ignora (espero en buena fe) que a pesar de que la ley indique que somos iguales hombres y mujeres en dignidad como derechos, lo necesario que el pueblo se vea reflejado en sus representantes y autoridades, especialmente para legislar por los mismos. No puede haber una cámara de eco que solo replique las ideas y pensamientos de un solo grupo, siendo que las leyes deben ser interseccionales.
    Respecto a la Camara de las regiones, corresponde a un organismo que se crea para que todos los territorios de Chile sean involucrados en el ejercicio legislativo, lo cual, en mi opinión, permite la descentralización de la conversación legislativa, involucrando representantes para darle el mismo grado de importancia a las necesidades y preocupaciones de las 16 regiones que componen nuestro país.
    De esta forma, reitero que resulta reduccionista y deshonesto indicar que se “copia” o “plagia” la Constitución de Bolivia por la característica que ambos países compartimos: la existencia de pueblos indígenas y su reconocimiento como parte de nuestra sociedad. El carácter plurinacional, paritario y representativo de la Propuesta Constitucional, resultan imperativos, tomando en cuenta que Chile y su idiosincracia han cambiado y se han diversificado, dejando atrás el lavado de identidad que nos enseñó a ver nuestra cultura y patrimonio únicamente por medio de estándares eurocentristas.
    La Convención Constitucional como sus constituyentes fueron elegidos democráticamente y por mas del 75% de los votantes. Como simple ciudadana, le agradezco su intención de ayudar a la propuesta constitucional, sin embargo le pido que respete la decisión que tomamos al votar por esta Convención.
    Saludos.

  6. Asombra la liviandad con que tan distinguido profesor establece “verdades” que lo son solo en la imaginación de quien las enuncia. Suponer, por ejemplo, la profundamente enraizada identidad del pueblo chileno es hacer oído sordo a la existencia de un pueblo como el mapuche que habla de chilenos y wingkas y que cuando baja a los valles dice “voy para Chile”. Señalar que el sexo carece de toda importancia y que no debe ser considerado en la composición de los órganos legislativos equivale a desconocer la la opresión que ha impedido por siglos legislar de un modo que efectivamente garantice los derechos de las mujeres. Imagino que en su condición varonil y con sus pergaminos al distinguido profesor no le haya resultado esquiva la vida pues el viento de las leyes (hechas por varones) siempre corrió a su favor.
    Le cuento, profe, que en mis 44 años de docencia, yo también he disfrutado de iguales privilegios con la sola diferencia que nunca supuse que eran “naturales”: no he olvidado ni por un segundo siquiera que todo el orden constitucional consagra nuestros privilegios – el suyo, el mío – a costa de ese vendaval jurídico que atormenta a las y los pobres, a las disidencias sexuales (a personas que sus leyes condenaban por ofender su moral), a mujeres, a los pueblos originarios (naciones, por supuesto, o ¿es que solo su definición de nación es la que vale? ¿no existen acaso las First Nations con sus propias jurisdicciones, autoridades y gobiernos en Estados Unidos, Canadá o Nueva Zelanda)?
    Es cierto, profesor. Usted me puede dar clases de derecho constitucional y yo solo le puedo compartir lo poco que sé acerca de la justicia tal como se vive en nuestro Chile profundo, ese que está hecho de barro y nombrado en Mapudungun.

  7. Por fin persona inteligente, erudita y preparada, no políticamente apasionada, entregando información clara y precisa sobre esta propuesta de una Nueva Constitución (en realidad no para Chile), si no para los pueblos originarios (que son éso, pueblos, no naciones. Gracias.

  8. Le encuentro toda la razón, salvo en la última parte, la que dice relación con redactar una nueva Carta Fundamental, porque no hay ya tiempo para eso, pero si se puede rechazar y reformar todas las veces que sea necesario para tener una constitución acorde a las circunstancias de nuestro país actual, atte.

  9. Sorprendido por los comentarios de tan distinguido profesor. Solo comparto la contradicción y dificultad práctica que significará, haber otorgada autonomía y autogobierno a los pueblos originarios y por otra parte ser un Estado unitario.

    1. Excelente análisis de una eminencia en Derecho Constitucional, fue mi profesor en la universidad y con gran profesionalismo para impartir sus clases. Realmente al leer sus comentarios me ha permitido entender lo no entendible de la redacción del borrador de la nueva constitución a votar y si en principio solo pensaba aprobar por solo borrar cualquier legado de la dictadura hoy paso a ser un número mas de los indecisos.