Cartas al Director

Elecciones Primarias de Venezuela 2023.

Armando Colina

16 de octubre de 2023


El 22 de octubre del presente año, se llevará a cabo el proceso de Elecciones Primarias (EP) de los venezolanos que consiste, en elegir a un candidato único que representará a la oposición venezolana en las elecciones presidenciales del 2024. Este proceso se realizará en Venezuela y a nivel internacional en muchos otros países entre los que destaca Chile.

Sobre este proceso hay una la solicitud ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) hecha por un aspirante presidencial, que insta al órgano jurisdiccional a que sea suspendido por ser considerado ilegal. [1]

El llevar a cabo un proceso con candidatos inhabilitados políticamente [2]; y que este no sea organizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Son los argumentos principales por los cuales se busca la suspensión del mismo ante el TSJ.

El artículo presente se aborda desde el contenido de la CRBV; atendiendo a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proceso de las EP venezolanas. Dando preeminencia a los derechos constitucionales, sobre cualquier pretensión fuera de esta.

La inhabilitación política está contemplada en los artículos 39 y 64 de la CRBV, normando que ejercen sus derechos y deberes políticos, todos los ciudadanos que no estén inhabilitados políticamente.

El impedimento para optar a cargos de elección popular que emana de la causal de inhabilitación política, se encuentra en el artículo 65 y es, por haber sido condenado por delitos. Las elecciones internas de los partidos políticos venezolanos, no se debe confundir con un proceso para elegir a los funcionarios del Estado. Por lo tanto, la inhabilitación política es un impedimento para ejercer un cargo público de elección popular, no para un proceso interno de los partidos.

Las funciones del CNE para de organizar las elecciones de organizaciones con fines políticos, se encuentran en el artículo 293 numeral 6.

La Sala Constitucional del TSJ de Venezuela en el caso Expediente 10-0307 del 03 de noviembre de 2010; define como inhabilitación política; “al impedimento tanto para ejercer cargos políticos o públicos como en lo relativo al derecho al sufragio”. [3] Decisión por cierto, más política que jurídica, con un profundo contenido sobre derecho fundamentado en el voto salvado.

Sobre el CNE como organizador de las EP o (elecciones internas) de los partidos políticos como las define las CRBV. La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) en el artículo 33 numeral 2do. Desarrolla la norma constitucional, y de manera muy clara establece que.

El CNE tiene como competencia: “Organizar las elecciones de sindicatos, respetando su autonomía e independencia, con observancia de los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela sobre la materia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico correspondiente. Igualmente las elecciones de gremios profesionales, y organizaciones con fines políticos”. [4] (subrayado del autor).

En el adjetivo (igualmente) en el contenido de la oración del artículo, claramente la sintaxis hace referencia a que de la misma manera en la que el CNE organiza las elecciones de sindicatos, respetando su autonomía e independencia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico. Lo hará también, con las elecciones internas de los partidos políticos.

La función del CNE en estos procesos políticos internos es de apoyo a petición de los solicitantes. No una intervención o imposición.

El CNE es entonces, simplemente un organizador en las elecciones internas de los partidos políticos de conformidad con la CRBV y la LOPE, facultado para prestar el apoyo técnico y logístico. No asumiendo el rol de Rector para administrar, supervisar y vigilar el mismo como lo hace, en los procesos electorales para elegir o revocar a los funcionarios electos por votación popular de acuerdo con en el numeral 2do del mismo artículo.

Como último punto de análisis. Los candidatos inhabilitados políticamente, independientemente de que las inhabilitaciones sean o no constitucionales, no tienen ningún impedimento constitucional para participar en elecciones internas o primarias por la simple razón del contenido del artículo 65 que solo impide al inhabilitado, optar a cargos de elección popular, es decir, para ser funcionario del Estado electo por votación.

Fundamento constitucional de las primarias o elecciones internas.

La autonomía e independencia de los partidos políticos para llevar a cabo sus elecciones internas; se encuentran haciendo una revisión constitucional de los artículos: 1, 2, 3, 6, 62, 63, 64, 67 y 70, donde se consagran: el derecho irrenunciable a la libertad; a la democracia, a la voluntad popular, a ser representado, a la participación, al voto, a elegir y a ser elegido y a organizarse política y democráticamente. [5]

De acuerdo con el análisis constitucional y legal realizado. Las atribuciones y competencias del CNE están constitucional y legalmente (limitadas a prestar apoyo logístico y técnico) respetando la autonomía y la independencia de los partidos políticos en sus elecciones internas.

A diferencia de los procesos electorales para los cargos de elección popular que no se pueden llevar a cabo sin el órgano electoral quien es el que convoca y decide cuándo, cómo y dónde se realizarán. En las elecciones de los sindicatos y en las internas de los partidos políticos, son ellos quienes tiene la libertad de solicitar, aceptar o rechazar el apoyo de este.

El CNE, debe acatar de manera imperante la Constitución y la Ley especial que lo rige respetando las reglas de la democracia, las libertades y a los derechos políticos de los venezolanos. [6]

No se le están quitando ni desconociendo atribuciones al CNE, se está haciendo uso de la autonomía e independencia de los partidos políticos, para llevar a cabo sus propias elecciones internas.

 

Armando Colina

Abogado Universidad Arturo Michelena, Valencia Estado Carabobo, Venezuela. Postgrado: Derecho Constitucional. Universidad Arturo Michelena Valencia, Estado Carabobo Venezuela. M

 

Referencias

[1] El Nacional. Luis Ratti aseguró que el TSJ estudia la solicitud de suspender primarias opositoras.

[2] Globovisión.  Luis Ratti pidió al TSJ responder a solicitud de suspensión de primaria. 

[3] TSJ.

[4] Consejo Nacional Electoral de Venezuela.

[5] Consejo Nacional Electoral de Venezuela.

[6] Infobae. 

[7] Diario Constitucional. 

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