Cartas al Director

Urgencia de legislar para evitar colapso juzgados civiles y resguardar el principio del debido proceso.

Walter Rosales Bravo

26 de febrero de 2021


Como una respuesta a la pandemia producida por el virus Covid-19 y esencialmente como consecuencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por el D.S. Nº104, se dictó la Ley Nº21.226.-, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales. El artículo 6º de la Ley citada, suspende los términos probatorios en los procesos llevados ante los Juzgados Civiles, entre otros tribunales.

No obstante la buena intención del legislador, es elemental que esta norma, en caso de no modificarse, generará un colapso en los Juzgados Civiles- y en otros tribunales- y producirá efectos nefastos en los litigios actualmente en curso, atropellando el derecho al debido proceso, que más que un derecho, es un principio que sustenta todo proceso judicial en una sociedad democrática.

La norma citada está produciendo día a día la suspensión del término probatorio en juicios sumarios, ordinarios y ejecutivos. Es de público conocimiento la gran cantidad de causas que mes a mes se radican en los distintos juzgados civiles.

Los efectos nocivos que veremos dentro de poco si no se modifica el artículo 6º de la Ley 21.226 serán los siguientes: a) Colapsarán los Juzgados Civiles, atendido que tendrán que celebrar una serie de comparendos el mismo día, en un sinnúmero de casos. b) Existirá una sobredemanda de receptores judiciales para tomar distintos tipos de prueba, lo que impedirá a la gran mayoría de los litigantes rendir prueba testimonial o confesional, por ausencia de disponibilidad de estos auxiliares de la administración de justicia. c) En una frase: se atropellará – de no modificarse la norma en comento- el principio del debido proceso, que supone, entre otras cosas, el derecho de poder rendir prueba.

El problema se podría solucionar con dos disposiciones: a) Una que reemplace el “vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe”, por un plazo más extenso, que podría ser seis meses. b) Que sin perjuicio del plazo de suspensión señalado precedentemente- que regirá por defecto, esto es, en ausencia de petición de parte- cualquiera de los litigantes podrá pedir que se dicte una resolución que ordene el cese de la suspensión del término probatorio ( que se notificará por cédula), señalando el tribunal desde cuándo comenzará a correr, en definitiva, la etapa de prueba.

Esta solución propuesta no es otra cosa que una manifestación del principio dispositivo en virtud del cual es tarea de las partes estimular la actividad procesal -judicial, lo que permite (permitirá) que los procesos fluyan de una manera natural e inteligente , evitando el colapso de los tribunales, la sobredemanda de receptores y por sobre todo, logrará el resguardo efectivo del derecho al debido proceso.

 

Walter Rosales Bravo

Abogado

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  1. Colega,

    Un excelente diagnóstico y propuestas para que sea posible de manejar el Hiperestrés actual en el sistema, que podría extenderse hasta el 2024.

    Este colapso ya lo hemos vivido antes en 2006: con la polémica por el colapso que experimentaron los Juzgados de Familia. Las mejoras, se implementaron recién en 2008 para los procedimientos de tramitación de este tipo de causas.

    Otra solución podría ser reformando el sistema de notificaciones, una posible modificación de la notificación por “cédula”. Corresponde al menos cuestionar si este tipo de notificación debe continuar aplicándose pues, atendidos los adelantos tecnológicos, bien podría proponerse que las resoluciones judiciales que actualmente se notifican por cédula se notifiquen a través del estado diario digital, o bien, a través de alguna especie de notificación digital.

    Existen diversas vías o mecanismos que podrían permitir avanzar en este tema y construir un sistema de impartición de justicia más accesible, eficiente y rápido.