Grandes Juristas

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Hugo Grocio

Es considerado como uno de los padres del Derecho Internacional.

Por Sofía Gündel Señor, Universidad San Sebastián

Jurista y diplomático holandés. Hombre de una cultura universal y, después de Erasmo, el representante más típico de la gran tradición humanística de los Países Bajos, fue discípulo de Giulio Cesare Scaligero, Junius y Pierre Du Moulin, y estudió letras, filosofía, jurisprudencia y teología en Leyden.

Hugo Grocio dejó una labor original en todos los ámbitos de su actividad: en el campo jurídico aparece como uno de los primeros teóricos modernos del Derecho Natural y uno de los creadores del Derecho de Gentes. En teología con el texto apologético De veritate religionis christianae (1627), inaugura la investigación de los elementos racionales comunes a todos los cultos históricos, de la cual surgiría durante el siglo siguiente la «religión natural». En la exégesis Adnotationes ad Vetus et Novum Testamentum anticipa los métodos de la comparación filológica (de acuerdo con Scaligero) y de la crítica bíblica moderna. Como historiador compuso los Annales et historiae de rebus Belgicis e Historia Gothorum, Vandalorum et Longobardorum.

Grocio es considerado como uno de los padres del Derecho Internacional y como el creador de la escuela racionalista del Derecho Natural, que definió como uniforme y universal, derivado del carácter racional del hombre. En 1609 publicó Mare liberum, obra en la que defendía el principio de la libertad de los mares frente a españoles, portugueses e ingleses. Su obra más famosa, De iure belli ac pacis (Del Derecho de la Guerra y de la Paz, 1625), es un alegato contra la esclavitud y un intento de prevenir y reglamentar las guerras, y constituyó uno de los primeros códigos de Derecho Internacional Público.

Siguiendo el argumento de Gentili, Grocio afirma en esta obra que la guerra entre naciones civilizadas se hace esencialmente en vista de la paz, y en orden a ese fin ha de tener sus normas, ya que debe ser llevada y terminada de modo que no queden rasgos indelebles de odio que quiten todo medio de posibilidad de una futura convivencia política entre las naciones. Toda la materia del Derecho de Guerra encuentra en Del Derecho de la Guerra y de la Paz un amplio y minucioso desarrollo: las alianzas, las condiciones de los prisioneros, el bloqueo… son en ella considerados y encuadrados en el vasto plan de sus principios. La resonancia de la obra fue enorme, tanto en la doctrina como en la praxis internacional, y muchas de sus opiniones sobre puntos particulares son hoy todavía «jus receptum» en las relaciones internacionales, a pesar de que las teorías sobre los fundamentos de tal derecho hayan sufrido cambios notables.

Para concluir, es necesario recalcar que para Hugo Grocio el Derecho Internacional proviene del Derecho Natural y del Derecho de Gentes. El Derecho Internacional es independiente de la teología o de la existencia de Dios, lo que implica que en las relaciones internacionales no se puede diferenciar entre naciones cristianas e infieles. Para Hugo Grocio el Derecho de Gentes es el dictado de la recta razón y existiría, aunque Dios no existiese.

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