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No existen derechos indubitados.

Corte de Concepción rechaza protección de pescadores contra Endesa por central termoeléctrica Bocamina.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

28 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), por parte de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, aducen en su libelo los actores un actuar arbitrario e ilegal por parte de ENDESA, consistente en la alta contaminación generadas en Coronel con el funcionamiento de sus plantas termoeléctricas BOCAMINA I y II, por el depósito de material particulado en el suelo de Coronel con la consecuente contaminación del sub suelo, aire y bahía de dicha comuna con metales pesados, afectando gravemente la salud de las personas que consumen alimentos provenientes del mar y respira en una atmósfera contaminada, absorbiendo por vía cutánea la toxicidad de los metales.

Así, señalan los recurrentes haber tomado conocimiento de los índices de contaminación que denuncia el 22 de abril del año en curso, a propósito de la investigación criminal llevada por la Fiscalía local de Talcahuano por el posible delito contemplado en el artículo 136 de la Ley de Navegación y consignados en detalle en el informe N° 67-12020 más sus anexos, elaborado por la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada investigadora de delitos contra el Medio ambiente y Patrimonio Cultural de Valdivia, que acompaña, y que da cuenta de los niveles nefastos de impacto para la salud de la población y entorno, en forma directa, por causa de los depósitos que sobrepasan los límites máximos establecidos en la norma ambiental, de mercurio y vanadio en un 21% y 274%; en el caso de Bocamina II con las mayores concentraciones de arsénico, cromo, cinc, mercurio, plomo y vanadio; que, asimismo, la concentración de metales como el mercurio, el vanadio,  el plomo y el cobre en las algas rojas y verdes recolectadas en los sectores de Lota y Coronel se deben al aumento de la concentración de estos elementos en aguas y/o sedimentos.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, habiéndose iniciado este procedimiento, las peticiones formuladas por la recurrente son materias que deberán resolverse, por una parte en sede penal (en tramitación), y por otra, por la Superintendencia del Medio Ambiente, quien tiene las funciones y atribuciones antes referidas para decretar, lo que piden los recurrentes.

Así, en razón de lo anterior, concluye la sentencia expresando que, estando en conocimiento ante los organismos pertinentes los hechos denunciados por los recurrentes, no asistiéndole derechos indubitados, no es el recurso de protección la vía idónea para resolverlos, porque además se podrían generar efectos contradictorios en las decisiones, razón por la cual el presente recurso deberá  ser rechazado, sin perjuicio de las demás acciones que a las partes asistan.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23622-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°1990-2014.

 

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