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Ley Nº 19.880.

Corte de Concepción acoge protección contra SEREMI de Salud por no fundamentar resolución.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº 4793 de 2015.

7 de octubre de 2015

Se dedujo acción de protección –en favor de una farmacéutica y una químico farmacéutico- en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Octava Región del Bío Bío.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 2, 3 y 24 de la Constitución Política.

Al efecto, exponen en su libelo que la referida SEREMI emitió la Resolución Exenta Nº 4793 de 2015 imponiéndoles multas por incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, haciendo referencia a los artículos 94, 101 y 129 letra A de la Ley 20.724, al artículo 93 del D.S. 22/2010 y a la Resolución Exenta 4598 de 2014, en circunstancias que la Ley 20.724 no contiene un artículo 94, ni menos un artículo 101 o 129 letra A, que el D.S. 22/2010 no contiene un artículo 93, pues tiene un solo artículo, y que no les parece razonable que el ente administrativo imponga multas fundamentándolas en una infracción genérica a la Resolución 4598 2014.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº 4793 de 2015.

En su sentencia, adujo que la resolución administrativa dictada por el Seremi de Salud, constituye un acto administrativo y como tal debe cumplir con la debida fundamentación tanto de hecho como  de derecho, de acuerdo a lo que dispone el artículo 41 de la  Ley 19.880 sobre Base de los Procedimientos Administrativos.

Conforme a lo anterior, el fallo manifiesta que no es susceptible que el error en las citas legales y fundamentación de la sanción, se pueda subsanar, como lo sostiene el recurrido solamente con la dictación de una nueva resolución rectificatoria o modificatoria, ya que ello es evidentemente insuficiente para los recurrentes, quien para hacer uso del derecho de defensa, y en especial de los recursos de impugnación, requiere que el acto administrativo sancionatoria contenga íntegramente los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen el establecimiento de los  mismos y las disposiciones legales pertinentes que tipifican dicha sanción.

De otro lado, l sentencia expresa que la Resolución Exenta Nº 4793 impone a la químico farmacéutico una nueva multa, en circunstancias que ésta ya había sido cancelada a propósito de una resolución anterior, que fue dejada sin efecto.

De ese modo, la Corte de Concepción concluye resolviendo que, junto con dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 4793, la SEREMI deberá oficiar las medidas pertinentes para rembolsar, como corresponde, la multa pagada en razón de la resolución administrativa impugnada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 4445-2015.

 

 

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