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Con disidencia.

CS rechazó protección deducida por copropietarios de un edificio a quienes se les prohibió arrendar sus departamentos por menos de 30 días o para fines recreacionales.

Los recurrentes adujeron haberse vulnerado el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.

5 de julio de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por copropietarios de un edificio contra la Inmobiliaria La Nave Tres Limitada, debido a la prohibición impuesta a los propietarios de los departamentos del edificio de arrendar aquellos por un plazo inferior a 30 días o de arrendarlos para fines recreacionales. 

Los recurrentes adujeron haberse vulnerado el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, puesto que se limita en forma esencial el dominio que tienen sobre sus departamentos, lo que se agrava con las multas impuestas arbitrariamente, y además pese a que son propietarios de departamentos se les prohíbe gozar de ellos, situándolos en una situación diferente del resto de las personas.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la prohibición contenida en el Reglamento de Copropiedad de arrendar los departamentos por un plazo inferior a 30 días es una limitación impuesta por voluntad de los propietarios, al momento de su dictación o en alguna modificación posterior hecha por la asamblea de copropietarios, que se encuentra plenamente ajustada a la ley, ya que las partes son libres de establecer limitaciones, prohibiciones, y condiciones de ejercicio de su dominio, como lo sería por ejemplo, prohibir animales, obligar a un color determinado de cortinas en los departamentos, o mantener un estilo de edificación en las casas de un condominio.

Por otra parte, la cautela que los recurrentes piden por esta acción, conlleva un desconocimiento de los derechos que tanto la Carta Fundamental como la ley otorga a los demás copropietarios del Edificio “Q Apartamentos” que no han sido emplazados en esta acción cautelar. 

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien fue de la opinión de acoger el recurso de protección interpuesto. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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