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Prueba indiciaria

Pena de 21 años de prisión en contra de enfermera por haber intoxicado a sus compañeros de trabajo con metadona y diazepam, se confirma por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En ausencia de prueba directa, es posible recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, de modo que a través de esta clase de prueba es posible declarar probado un hecho principal mediante un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una serie de condiciones o requisitos.

23 de abril de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (España), confirmó la sentencia de instancia que condenó a 21 años de prisión a una enfermera de un recinto penitenciario por 10 delitos de lesiones en perjuicio de unos compañeros de trabajo.

El caso tiene su origen luego de que una enfermera de una unidad penal entre los meses de julio y noviembre de 2018, tras sustraer unas cantidades indeterminadas de metadona, diazepam y pregabalina de la farmacia del recinto penal, procedió a mezclar dichas sustancias con los alimentos que, para consumo propio, guardaban sus compañeros de trabajo en el refrigerador común bajo etiquetas con nombres de ellos, lo que permitió que siete funcionarios sufrieran intoxicaciones al consumir los alimentos.

En contra de la sentencia de instancia, que condenó a la acusada por los delitos de lesiones, la defensa interpuso un recurso de apelación, alegando que se falló vulnerando los principios de inocencia y de indubio pro reo y con error en la valoración de la prueba, solicitando, por tanto, que se declare la absolución de la acusada, lo cual fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia.

El tribunal de alzada, refiere que, “(…) la alegación sobre la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia nos exige, como tribunal de segundo grado, un juicio de verificación de que la condena pronunciada por el órgano jurisdiccional a quo viene fundada en elementos probatorios con fuerza incriminatoria suficiente para tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos nucleares realizadores del tipo penal objeto de acusación, así como también la intervención en ellos de la condenada; que dichas pruebas han sido recogidas válidamente y llevadas a la presencia del tribunal con las garantías formales inherentes a un juicio justo y equitativo; y que la valoración de esos elementos probatorios por el tribunal de primer grado ha sido racional, adecuada a las reglas de la lógica y conforme indica la experiencia proyectada sobre ese tipo de evidencias”.

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) esta última comprobación (que ha de permitirnos responder también a la denuncia explícita sobre error en la valoración de las pruebas, objeto también del presente examen) nos remite directa y obligadamente a los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida como fundamentos probatorios de la decisión, desde que en la sentencia de la Audiencia, y frente a la versión exculpatoria de la condenada, se asevera de forma nítida y expresa que la base de la prueba de cargo fundamental que se ha tomado en consideración, junto al múltiple, elaborado e ilustrativo elenco de particulares de naturaleza facultativa acreditativos de los efectos de las sustancias y fármacos y su incidencia en la salud de los afectados, es de naturaleza indiciaria.”

A mayor abundamiento, advierte que, como bien ha razonado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, “(…) en ausencia de prueba directa, es posible recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por ambos tribunales, de modo que a través de ésta clase de prueba es posible declarar probado un hecho principal mediante un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una serie de condiciones o requisitos, que se cumplen en el caso analizado.”

Lo anterior, ya que, “(…)  la Audiencia reflejó como hechos plenamente probados la disponibilidad de acceso de la acusada a la metadona y al resto de fármacos cuya ingesta determinó las intoxicaciones sufridas por los afectados; la accesibilidad al frigorífico del grupo de desayuno ubicado en el área de descanso por parte de la recurrente, para lo cual le era fácil aprovechar la franja horaria intermedia entre la salida de su turno y la entrada del posterior para introducir la metadona y las otras sustancias en los alimentos alojados en la glosada nevera o en armarios anexos; o el hecho de que existía por parte de la acusada un patente antagonismo y una competitividad con sesgos de naturaleza tóxica con relación a uno de los lesionados, que ejercía de supervisor de enfermería de la prisión y que fue de lejos el más afectado por la administración de metadona y benzodiacepinas, “en su empeño por lograr” esta plaza.”

En ese mismo sentido, manifiesta que, “(…) resulta descartable tanto una autointoxicación por parte de los lesionados afectados por la ingesta de la metadona y demás fármacos como el logro de la implementación de una suerte de sospechas por parte de los integrantes de la investigación policial a los anteriores que les indujese a declarar en un sentido desfavorable a la acusada.”

Concluye que, “(…)  sin asomo de duda posible que reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada para desvirtuarla en las condiciones de certeza exigibles.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal Superior de Justicia confirmó la condena de 21 años de prisión en contra de la acusada y el pago de 61.840 euros por concepto de indemnización, cuya responsabilidad civil fue en carácter subsidiario para el Ministerio de Interior -Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. El fallo no se encuentra firme, en cuanto cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

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