Noticias

Con prevención.

CS acogió protección contra Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente debido que rechazó un recurso de reconsideración de multa por extemporáneo.

El recurrente consideró infringida la igualdad ante la ley, toda vez que, desconociendo la autoridad un plazo legal en toda su extensión.

13 de julio de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un comerciante contra el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, debido a la dictación de la Resolución Ordinaria N° 1383, de fecha 27 de septiembre de 2017, que rechazó por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la multa N° 7950/17/34.

El recurrente consideró infringida la igualdad ante la ley, toda vez que, desconociendo la autoridad un plazo legal en toda su extensión, no le ha dado un trato igualitario, y se le da al recurso de reconsideración administrativa un tratamiento distinto y especial al de los otros recursos administrativos existentes, realizando una distinción ilegal. Asimismo, estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que al negarse la tramitación al recurso de reconsideración impetrado, se la obliga al pago de la multa cursada, en detrimento de su patrimonio.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, como lo ha resuelto reiteradamente –en los autos Roles N° 809-2014, 8384-2014 y 18414-2015, entre otros- el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, norma especial para la administración que señala que los plazos son de días hábiles, disponiendo que son inhábiles los sábados, domingos y festivos. Así, al existir un plazo especial, como es el contenido en la Ley N° 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.

A continuación, el fallo señaló que constituye un hecho no controvertido que el recurso de reconsideración fue presentado el día 18 de agosto de 2017, por lo que el mismo fue deducido dentro de plazo, desde que la resolución impugnada le fue notificada el día 17 de julio de 2017. En consecuencia, la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal pues por ella se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley, porque al desconocer la autoridad recurrida el término en toda su extensión ha dado un trato discriminatorio, actuar que afecta, del mismo modo, el principio de legalidad que vincula a toda autoridad.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección y dejándose sin efecto el Ordinario N° 1383 de 27 de septiembre de 2017, debiendo la recurrida admitir a tramitación el recurso de reconsideración planteado por la parte recurrente respecto de la Resolución de Multa N° 7950/17/34, de 15 de marzo de 2017.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien estuvo por imponer las costas de la causa y del recurso a la recurrida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADOS

* CS acogió protección contra Inspección Comunal del Trabajo debido que rechazó un recurso de reconsideración de multa por extemporáneo…

* CS acogió protección contra Inspección Comunal del Trabajo por rechazo de reconsideración administrativa de multa…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *