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Con votos en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Fonasa ante negativa a proporcionar atención de salud en modalidad GES a persona diagnosticada con Lupus.

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

5 de noviembre de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida contra Fonasa ante la negativa a proporcionar atención se salud en modalidad GES sin perjuicio de haber diagnosticado a la recurrida Lupus Eritematoso Sistemático.

El recurrente estimó vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que Fonasa debe asegurar obligatoriamente las garantías explícitas de salud a sus beneficiarios y, concretamente, el otorgamiento de las prestaciones garantizadas por la ley. En este sentido, señala que la requirente es beneficiaria de Fonosa, por lo que ésta ha debido asegurarle dichas garantías así como el otorgamiento de las prestaciones correspondientes; deber que ciertamente supone la adopción de las medidas necesarias para que, como se da en el presente caso, la sospecha diagnóstica sea confirmada o descartada, pues de lo contrario la obligación legal de Fonasa de asegurar las Garantías Explícitas en Salud y, en especial, las de Acceso y Oportunidad, dependería no se si el paciente tiene o no el problema de salud respectivo -que es la condicionante que a fin de cuentas establece la ley para que operen las Garantías- sino del hecho que la Administración lleve adelante las gestiones pertinentes para diagnosticarlo.

En consecuencia, agrega la sentencia, el comportamiento de la recurrida no ha adoptado todas las medidas legalmente necesarias para que la recurrente cuente oportunamente con un diagnóstico certero y definitivo que sea producto del estudio médico de la totalidad de los antecedentes y exámenes que le fueron prescritos; omisión que por contravenir las normas legales referidas en los motivos que anteceden es ilegal, además de arbitraria por cuanto la demora de la recurrida en realizar tales medidas carece de una justificación razonable.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de las Ministras Sandoval y Muñoz, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, por los mismos fundamentos expresados en ella.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

 

 

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