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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección deducida contra Municipalidad de Hualpén por destituir a funcionario al estimar que su salud era incompatible con el cargo.

El máximo Tribunal concluyó que fluye la ilegalidad de la actuación de la recurrida, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 72 bis de la Ley Nº19.070.

4 de noviembre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección deducida en contra de Municipalidad de Hualpén por destituir a funcionario por estimar que su salud era incompatible con el cargo.

Respecto a los hechos, consta que tal decisión se funda en que el recurrente gozó de más de seis meses de licencia médica. Sin embargo, el acto administrativo no toma en consideración que el Estatuto Docente, por el cual debe regirse su vínculo funcionario, fue modificado, regulando la forma de hacer efectiva esta facultad y exigiendo la evaluación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud, trámite que no fue cumplido.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la Compín, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del docente, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que, al emanar del órgano administrativo competente al efecto, resulta vinculante para el municipio y, en este sentido, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 72 letra h) de la Ley Nº19.070.

Enseguida, el fallo adujo que, en efecto, la anterior es la única interpretación que, por un lado, materializa la intención del legislador y, por otro, permite dar sentido a la dictación de la Ley Nº21.093, puesto que, de otra forma, aun cuando el organismo técnico hubiere emitido un pronunciamiento, se permitiría que la autoridad administrativa no especializada resolviera en contrario, dejando desprovisto de todo fundamento el establecimiento de un informe obligatorio en relación a la irrecuperabilidad de la salud del funcionario.

Finalmente, la sentencia expresó que en el caso de autos, no resultó discutido que a través de la Resolución Exenta Nº719, de 29 de enero de 2019, la Compín de la Región del Bío Bío declaró que la salud del recurrente es recuperable, acto administrativo que se encuentra firme. Con ello, fluye la ilegalidad de la actuación de la recurrida, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 72 bis de la Ley Nº19.070, todo lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de protección deducido, dejando sin efecto el Decreto que destituyó al recurrente.

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 22454-2019 y de la Corte de Concepción Rol N° 11823-2019.

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