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Derechos Humanos.

CIDH otorga medida de protección a favor de Santiago Maldonado en Argentina.

La Comisión concluyó que los derechos a la vida e integridad personal de Maldonado se encuentran en una situación de grave riesgo, puesto que desde el 1 de agosto de 2017 hasta el día de la fecha no se conoce su paradero.

24 de agosto de 2017

El 22 de agosto de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otorgó una medida cautelar para la protección de los derechos de Santiago Maldonado, un artesano que vivía en el paraíso hippie de El Bolsón, en la Patagonia, Argentina.
Cabe señalar que luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho de los solicitantes y del Estado argentino, la Comisión concluyó que los derechos a la vida e integridad personal de Santiago Maldonado se encuentran en una situación de grave riesgo, puesto que desde el 1 de agosto de 2017 hasta el día de la fecha no se conoce su destino o paradero.
De acuerdo a la CIDH tomó en cuenta las denuncias de los solicitantes, según las cuales el propuesto beneficiario presuntamente fue objeto de una desaparición forzada desde que se le viera por última vez el 1 de agosto de 2017, mientras era golpeado y cargado a una camioneta blanca de Gendarmería, en el marco de un operativo policial que habría tenido lugar en la comunidad mapuche “Vuelta del Río Pu-Lof”, departamento de Cashumen, provincia de Chubut.
Asimismo, la Comisión consideró que, no obstante el tiempo transcurrido desde la presunta desaparición, y con base en los informes suministrados por ambas partes, no se contaría con información sustancial en la actualidad sobre el destino o paradero de Santiago Maldonado, a pesar de las denuncias interpuestas.
Por ello, la CIDH solicitó al Estado argentino que adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Santiago Maldonado, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.
Finalmente, la Comisión indicó que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

 

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