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No constituye el ejercicio de un derecho político.

CS de Argentina confirma resolución que ordenó depósito previo para recurrir de queja en caso de inconstitucionalidad de decreto del Poder Ejecutivo provincial en materia presupuestaria.

El máximo Tribunal trasandino indicó que las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898.

9 de enero de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el recurso de revocatoria contra la resolución que ordenó a los recurrentes efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898 y en las leyes especiales que contemplan causales de exención de tales tributos; inclusión que debe ser expresa e interpretada con carácter restrictivo por configurar excepciones a la regla general. Así, las particulares características de la acción intentada en autos no permiten su automático encuadre en el supuesto legal de exención del art. 13, inc. c, de la ley 23.898 con independencia de la naturaleza del derecho sustancial que por su intermedio se pretende hacer valer en el caso concreto.

El fallo agregó que en el caso sub lite la presentación de los actores, por cuanto tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo provincial dictado en materia presupuestaria, no puede ser considerada como ejercicio de un derecho político en los términos del referido art. 13, inc. c, de la ley de tasas. Por lo demás, el precedente invocado por el recurrente: CSJ 424/2012 (48-C)/CS1 “Cornejo, Virginia c/ Cámara de Senadores de la Provincia de Salta s/ amparo”, fallado el 27 de noviembre de 2012, en el que se dispuso el reintegro del depósito en virtud de la exención prevista en el art. 13, inc. c, de la ley 23.898, no resulta equiparable al caso de autos. Lo anterior, ya que en el referido antecedente la actora, en su carácter de ciudadana, diputada provincial y presidenta del Partido Propuesta Salteña, había promovido un amparo tendiente a que se declarara la nulidad de la designación de funcionarios provinciales como miembros de un órgano de control político de integración democrática, como lo es la Auditoría General de la Provincia de Salta, en claro ejercicio de un derecho político vinculado al régimen electoral y de los partidos políticos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 206/2017.

 

 

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