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Caso de profesor.

TS español: Cualquier tocamiento sexual a menores es abuso sexual y no coacciones o vejaciones.

La Sala insiste en que los actos de tocamientos a menores en sus órganos sexuales que queden perfectamente descritos en los hechos probados con un evidente contenido sexual, no pueden ser calificados en modo alguno como coacciones o vejaciones, sino como delito de abusos sexuales a menores.

5 de diciembre de 2018

El caso en el que se han pronunciado los cinco magistrados de la Sala de lo Penal del TS español ha sido difícil porque han tenido que confirmar una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, que absolvió a un profesor del delito de abusos sexuales a cuatro alumnas.
En su fallo, los cinco magistrados dejan muy claro que no pueden modificar los hechos probados de la sentencia del Tribunal de apelación por prohibirlo tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dicho relato, dice el Tribunal, no permite la aplicación del tipo delictivo del abuso sexual.
Una sentencia absolutoria, con unos hechos probados de contenido absolutorio dictada en apelación, no se puede convertir, en casación, en una sentencia condenatoria.
Los hechos demuestran que las situaciones denunciadas como abuso se produjeron cuando las cuatro menores escondían en la clase objetos al profesor, y éste trataba de recuperarlos.
Vicente Magro, uno de los grandes magistrados, especialista en este campo, aconseja -cosa que suscriben al ciento por ciento sus cuatro compañeros de Tribunal- que deben adoptarse las prevenciones oportunas para detectar este tipo de casos, evitando el sufrimiento de los menores que sean víctimas de éstos actos y adopten silencio ante conductas que no comprenden, por venir de personas que tienen sobre ellos ascendencia familiar o educativa, destacando el debido reproche y sanción penal de estas conductas con la gravedad que al efecto marca el texto penal.
La sentencia incide en la necesidad de incrementar la protección de los menores y el respeto al “interés del menor” en toda medida o actuación que le pueda afectar en el desarrollo de su personalidad, destacando que quien tenga asumida por razones de familia, o en la escuela, una posición de ascendencia, o control periódico del menor.
Se debe evitar cualquier acto que implique violencia contra los menores, sea ésta de contenido físico, psicológico y, sobre todo, sexual, dado el tremendo daño que ello causa a los menores en el desarrollo de su personalidad, dado que, aunque no se pueda percibir, los menores víctimas de actos sexuales, físicos, o de maltrato psicológico asumen un proceso de victimización que se extiende a lo largo de su vida.
De ahí que deban abstenerse estas personas de llevar a cabo cualquier acto que implique el ejercicio de este tipo de actos, debiendo tener su debido reproche penal en la descripción de los tipos penales y su aplicación por los Tribunales.
En este escenario, insiste la sentencia, la protección de los menores debe convertirse por las Administraciones Públicas en objetivo de primer grado para evitar que exista una “victimización encubierta” de los menores enmarcado en contextos de familia o educativos donde pueda resultar difícil su detección, y la obligación de todos de vigilar cualquier tipo de conducta que pueda estar realizándose que atente contra el menor en cualquiera de las facetas expuestas, poniendo en marcha todos los mecanismos de actuación urgente para detectar y detener estas conductas de inmediato, y la correspondiente derivación penal ante el ejercicio de actos de contenido sexual, o de violencia física o psicológica.

 

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