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Pedro Olaechea Álvarez-Calderón

TC de Perú resolvió pedido de aclaración de ex presidente de comisión permanente sobre sentencia que declaró constitucional disolución del Congreso.

El Tribunal Constitucional de Perú señaló que, si bien es cierto que su planteamiento pretendió obtener del Poder Legislativo la aprobación de la propuesta normativa, también lo es que ello no puede ser entendido como la extensión de un «cheque en blanco» a favor del Poder Ejecutivo.

8 de junio de 2020

En sesión del Pleno de 28 de mayo, el Tribunal Constitucional de Perú resolvió el pedido de aclaración del ex presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la República, Pedro Olaechea Álvarez-Calderón, respecto de la sentencia del Expediente 00006-2019-CC/TC, en la que, por cuatro votos contra tres, se declaró como constitucional la disolución del Congreso de la República producida el 30 de septiembre de 2019.

En su pronunciamiento, los magistrados precisaron, en relación con las cuestiones de confianza asociadas con proyectos de ley, que si bien es cierto que su planteamiento pretendió obtener del Poder Legislativo la aprobación de la propuesta normativa, también lo es que ello no puede ser entendido como la extensión de un “cheque en blanco” a favor del Poder Ejecutivo.

En tal sentido, se indicó una serie de factores que deben evaluarse en esta clase de casos, tales como i) la diversidad de materias contenidas en la propuesta; ii) su extensión, y iii) la posibilidad que la propuesta sea contraria a los criterios fijados en la STC 0006-2019-CC.

Por ello, se concluyó que, aunque ciertamente se pretendió la aprobación de la propuesta legal formulada, lo cierto es que esto no supone que el Congreso de la República de Perú no pueda deliberar e introducir las reformas que sean necesarias para garantizar la viabilidad de la propuesta y su conformidad con otras normas que integran el ordenamiento jurídico. Lo contrario supondría ya no reducir, sino suprimir los naturales espacios de deliberación que caracterizan al Poder Legislativo.

Finalmente, se resaltó que no debe abusarse del empleo de esta institución, pues ello podría suponer una merma del equilibrio de poderes, y además que los pedidos de cuestión de confianza, a los que se refieren no solo los artículos 130 y 132, sino también el artículo 135 de la Constitución, permiten legitimar la labor del Poder Ejecutivo ante el Congreso de la República, e iniciar, de esta forma, un acercamiento para el beneficio del país.

Los demás extremos de la solicitud fueron declarados como improcedentes, puesto que solo pretendían cuestionar lo finalmente resuelto en la respectiva sentencia.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro del Expediente 00006-2019-CC/TC

 

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