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Pasa a segundo trámite constitucional.

Cámara de Diputados despachó proyecto sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.

se pretende establecer de manera expresa la responsabilidad administrativa del Jefe Superior del Servicio o Jefatura máxima, que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que el solicitante acceda a los beneficios del precitado cuerpo legal.

6 de julio de 2012

La Cámara de Diputados aprobó -por 88 votos a favor- el proyecto de ley, iniciado por mensaje en el 23 de noviembre del año 2011, que tiene por objeto introducir modificaciones a la Ley N° 20.305 y regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono, o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
Cabe destacar que a la presente iniciativa se le introdujeron una serie de indicaciones por parte del Ejecutivo. En lo fundamental, se pretende establecer de manera expresa la responsabilidad administrativa del Jefe Superior del Servicio o Jefatura máxima, que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que el solicitante acceda a los beneficios del precitado cuerpo legal. Asimismo, el aclarar que las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre ésta en cuanto a dichos plazos. A su turno, fijar normas especiales que permiten a los afectados volver a percibir el beneficio en caso de suspensión del pago del bono por Tesorería, por no haberse acreditado el requisito establecido en el artículo 2°, N° 1, de la presente ley, esto es, la calidad de funcionario público al momento de la postulación. Declarando además, bien pagados los bonos percibidos por aquellos funcionarios a quienes les fue suspendido posteriormente el beneficio, entre otras enmiendas que el proyecto de ley consulta.
En la instancia, la Cámara Baja acordó incluir un precepto que propone retrotraer el plazo señalado para la entrada en vigencia de la ley (1 de enero de 2009), permitiendo que el bono “post laboral” pueda ser devengado a la fecha de suspensión del pago o a contar del “mes subsiguiente” a la fecha de presentación de la solicitud del bono.
Por último, se instituyó un plazo excepcional para los trabajadores que hayan obtenido pensión de vejez anticipada por haber realizado trabajos pesados, conforme al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500  y que no hubiesen presentado la solicitud dentro del plazo legal.

Vea texto íntegro de la moción y tramitación.

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