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El 27 de mayo.

Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación de compañía minera contra SEA.

El Segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en causa sobre reclamación interpuesta por la Compañía Minera del Pacífico S.A. contra Resolución Exenta N° 1163 de 10 de diciembre de 2013 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

16 de mayo de 2014

El Segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en causa sobre reclamación interpuesta por la Compañía Minera del Pacífico S.A. contra Resolución Exenta N° 1163 de 10 de diciembre de 2013 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en la que se rechaza la reclamación administrativa de la actora que pretendía impugnar la Resolución Exenta de la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, mediante la cual se calificó ambientalmente favorable, con condiciones, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Modificación Puerto Punta Totoralillo”, imponiendo la obligatoriedad de “implementar canales de desvío de aguas lluvias en la pila de almacenamiento de hierro, para evitar el arrastre de mineral fuera del sector de acopio”.
La actora arguye, en esencia, que no se producirían escurrimientos, ni lixiviación del material de acopio, ni generación de drenajes ácidos, considerando la capacidad de absorción de agua de la pila de acopio de hierro y las tasas máximas de precipitación de la zona, información que oportunamente comunicó a la autoridad sanitaria y mediambiental de Atacama, careciendo, en efecto, de todo fundamento el rechazo de parte del Director de la reclamación interpuesta en sede administrativa que considera tales antecedentes para condicionar la aprobación de la Declaración de Impacto Mediambiental del proyecto, por lo que no concurrirían al caso los requisitos necesarios para la aplicación del principio de preventivo que argumenta la autoridad.     
Asimismo, aduce la reclamante que el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental incurre en ilegalidad al rechazar la reclamación administrativa por cuanto innova al señalar la protección de un bien jurídico distinto al que sirve de fundamento a la propia RCA que sostenía el condicionamiento de la aprobación en un supuesto riesgo para la salud de la población, mientras que el Director mencionado se sustenta en la protección de recursos hídrobiológicos y no afectación de la calidad de las aguas. Además, expresa el libelo que la autoridad administrativa rechazó el reclamo acusando impactos que no fueron previstos ni objeto de evaluación, a saber: la capacidad de residuos de generar reacciones de oxidación y drenajes ácidos, los que a juicio de la reclamante serían imposibles de generar por las características físicas de la Magnetita, Hematita y Pirita, todos residuos derivados de la extracción del hierro. De hecho, señala que ni siquiera el SERNAGEOMIN, organismo técnico competente, tuvo en consideración este riesgo.

Finalmente, alega vicio de legalidad por haberse inobservado el plazo fatal de 30 días a 60 días que establece el artículo 20 de la ley 19.300, toda vez que la reclamación administrativa fue impetrada con fecha 6 de febrero del 2012 y la resolución de su rechazo data del 10 de diciembre del 2013.

La vista de la causa será el martes 27 de mayo de 2014, a las 15.00 horas.

 

 

Vea texto íntegro del expediente R-24-2014.

 

 

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