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Derecho de defensa y ejercicio profesional.

Colegio de Abogados de Chile A.G. se pronuncia sobre trasmisiones televisivas de audiencias judiciales.

Sostiene el Colegio de Abogados que los sistemas de grabación y transmisión de imágenes o sonido permitidos deben asegurar que no se pueda interferir el debido derecho a la defensa.

28 de abril de 2015

En el marco de las recientes transmisiones televisivas de audiencias judiciales, el Colegio de Abogados de Chile A.G. en cumplimiento de su deber de resguardo y promoción de los derechos de defensa y de libre ejercicio profesional, entregó una declaración pública que contiene su respectivo acuerdo.

Al efecto, señala la Orden profesional que en caso de video grabación y transmisión de audiencias, permitidas en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, nos parece que ello debe hacerse de un modo que resguarde el legítimo ejercicio de los derechos de defensa y debido proceso, los que pueden verse seriamente constreñidos o perturbados si las medidas de grabación acceden a las notas personales de las partes, los abogados intervinientes o del propio juez que debe resolver el asunto. Lo mismo ocurre si ellas interfieren de cualquier forma en las comunicaciones que puedan producirse en la audiencia entre el abogado y su cliente o entre abogados.

A continuación, sostiene el Colegio de Abogados que los sistemas de grabación y transmisión de imágenes o sonido permitidos deben asegurar que no se pueda interferir el debido derecho a la defensa, que exige la reserva en las comunicaciones entre el abogado y su cliente, de los abogados entre sí y el respeto al secreto profesional, de manera de garantizar la confidencialidad de notas que pueda tomar el juez o cualquiera de los partícipes en la audiencia.

Así, conforme a lo anterior, concluye manifestando que ciertas audiencias pueden congregar la asistencia de un mayor número de personas y manifestantes en los tribunales y sus inmediaciones, como de la fiscalía y recintos penitenciarios, por lo que se deben tomar las medidas pertinentes con el fin de permitir el adecuado desarrollo de las audiencias y diligencias, así como el libre y seguro acceso de los jueces, fiscales, imputados, testigos y abogados, resguardando siempre la integridad física y psíquica de esas personas y evitando la realización de cualquier acto que atente en su contra.

 

 

 

Vea texto íntegro de la declaración pública.

 

 

 

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