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Acoso laboral.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales respecto de funcionaria del Consejo de Defensa del Estado.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política, así como su derecho a no ser objeto de represalias.

27 de noviembre de 2015

Se dedujo acción de tutela de derechos fundamentales en contra del Consejo de Defensa del Estado (CDE), por parte de una funcionaria de la Procuraduría Fiscal del CDE, en la ciudad de Chillán.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política, así como su derecho a no ser objeto de represalias con ocasión del ejercicio de acciones administrativas o judiciales.

Al efecto, expone en su libelo que ha sido objeto de medidas de represalia y de maltrato laboral por parte de la abogada procuradora fiscal de Chillán, consistentes en un  trato hostil y humillante, que se manifestaba en ignorar su presencia en la procuraduría y asignarle trabajos con muy poco tiempo para su ejecución

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió la acción de tutela de derechos fundamentales.

En su sentencia, expone que los hechos acontecidos son constitutivos de vulneración del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, del derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y a su familia, y por último, de vulneración del derecho a no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales.

De otro lado, sostiene existen indicios suficientes de haberse vulnerado las garantías reclamadas, en atención a que se logra acreditar con la prueba analizada, que luego que la actora hubiera participado, junto a otras tres funcionarias de la Procuraduría Fiscal de Chillan, en una denuncia por acoso laboral en contra de la abogada procuradora fiscal de Chillán, la relación laboral de la actora con la jefatura cambio tornándose hostil y sin considerarla para el trabajo, lo cual no fue desvirtuado por la demandada.

Así, conforme a lo expuesto, el Tribunal Laboral concluye acogiendo la denuncia deducida y condenando al CDE al pago de $30.000.000, por concepto de daño moral, declarando que el empleador lesionó el derecho fundamental de la trabajadora de integridad física y síquica, y la garantía de indemnidad.

La sentencia se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Chillán.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-7-2015.

 

 

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