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9 incumplimientos.

Tercer Tribunal Ambiental confirma multa contra Municipalidad de Temuco.

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia confirmó en su totalidad una multa de 320 Unidades Tributarias Anuales (172 millones de pesos aproximadamente).

30 de marzo de 2016

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, confirmó en su totalidad una multa de 320 Unidades Tributarias Anuales (172 millones de pesos aproximadamente) que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) cursó a la I. Municipalidad de Temuco, producto de nueve incumplimientos ambientales que le fueron imputados a la autoridad comunal por el manejo del proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos” del Vertedero de Boyeco, en la Región de la Araucanía.

Al efecto, cabe recordar que el pasado 03 de noviembre de 2015, se admitió a trámite la Reclamación interpuesta por la autoridad edilicia, en la que solicitó dejar sin efecto de manera total o parcial “todas y cada una de las multas, (…)” contenidas en el Resolución Exenta Nº 944 del 13 de octubre de 2015, de la SMA, arguyendo que la resolución administrativa en cuestión causó agravios a la Municipalidad de Temuco.

En su sentencia, la Magistratura Ambiental, de manera unánime, rechazó la Reclamación en todos sus puntos, aduciendo entre otras cosas, que “a la fecha de fiscalización la Municipalidad inició tardíamente las obras de cierre en el Área A del Proyecto, en los términos y plazos comprometidos en la RCA, toda vez que éstas constituyen obras mayores comprometidas en la RCA. Por los mismos motivos, la Municipalidad no puede excusarse de sus incumplimientos para exculparse de los mismos. A su vez, los antecedentes recabados en el procedimiento sancionador a enero de 2014, solo pueden ser considerados como ilustrativos del incumplimiento sostenido en el tiempo. Por estas razones, el Tribunal no acogerá la alegación particular de la Municipalidad y mantendrá la multa aplicada”.

Asimismo, la sentencia rechazó cada uno de estas pretensiones, precisando que, “la Superintendencia es el organismo habilitado para sancionar el incumplimiento de una Resolución de Calificación Ambiental” y que los organismos sectoriales, como la SEREMI de Salud de la Araucanía, ejercen “sus competencias y potestades de fiscalización, (…) en todas aquellas materias e instrumentos que no sean de competencia de la Superintendencia”, por lo que “aceptar el argumento de la Municipalidad sería invertir el actual sistema de potestades públicas expresamente establecido” en los arts. 2º y 35 letra a) de la LOSMA.

Finalmente, el fallo concluyó manifestando que el municipio no podría inobservar la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, ya que le asistiría una norma de rango superior que se lo permitiría, afectando de esta manera el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación”, recordando que los proyectos del sector público también se sujetan a dicho marco normativo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente causa Rol R-22-2015.

 

 

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