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Derechos Humanos.

Diputados aprobaron Convención Interamericana sobre protección de los derechos y libertades de las personas mayores.

La propuesta será analizada ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional.

1 de diciembre de 2016

La Cámara de Diputados aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores.
Cabe señalar que los países firmantes de la Convención se comprometen a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de la persona mayor.
Se indica, según la Cámara, que los Estados parte sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.
Los principios generales que inspiran esta Convención, de acuerdo a la Cámara, son: la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; su valorización; su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; su dignidad, independencia, protagonismo y autonomía; la igualdad y no discriminación; y la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad. 
La Cámara agregó que dentro de los deberes que se instituyen para que los Estados parte salvaguarden los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, sin discriminación de ningún tipo, está adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, entre otras, que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.
Entre los derechos que la Convención garantiza, continúa la Cámara, está la igualdad y no discriminación por razones de edad; el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; el derecho a la independencia y a la autonomía; el derecho a la participación e integración comunitaria; el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia y a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

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