Noticias

Prestación de servicios.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda contra cementerio de Temuco que puso fin al contrato por incumplimiento del prestador.

La sentencia establece que el hecho de no haberse presentado a efectuar los servicios que se le habían encomendado representa una infracción grave a sus deberes contractuales.

14 de julio de 2017

El Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de Julio Mora Zárate por incumplimiento de contrato en contra del cementerio Parque del Sendero de Temuco.
La sentencia sostiene que de los dichos de las partes y de las copias que ambos litigantes allegaron al proceso, se encuentra fehacientemente establecido que se trata de un contrato de prestación de servicios, mediante el cual, de conformidad a las cláusulas primera y segunda, don Julio César Mora Zárate, haciendo uso de la retroexcavadora de su propiedad, se obligaba a realizar labores en el Cementerio Parque del Sendero de Temuco, cuya habilitación,  mantención de áreas verdes y trabajos en terreno están a cargo de Sendero S.A. Estos encargos incluían realizar excavaciones, preparar terreno, acopiar basura, descargar y trasladar criptas, entre otras análogas, los que eran de cuenta y riesgo del prestador. Esos servicios debían ser prestados al solo requerimiento de Sendero, de lunes a domingo entre 09:00 y 18:00 horas.
Luego el Tribunal establece que en relación al tercer punto de prueba, cabe señalar que los incumplimientos aludidos consisten en múltiples ausencias durante el mes de febrero, las que han sido ratificadas por los testigos de la parte demandada, y que además se desprenden del contenido de los correos electrónicos que los mismos intercambiaron durante los primeros meses de 2015. Que del contenido del contrato al que ya se ha aludido, lo cierto es que el hecho de no haberse presentado a efectuar los servicios que se le habían encomendado representa una infracción grave a sus deberes contractuales, especialmente considerando el giro del mandante, el que le obliga a asegurar el cumplimiento de dichas tareas en forma oportuna no sólo desde el punto de vista jurídico, sino también moral y ético.
Enseguida, la resolución arguye que la terminación del contrato se ha configurado por la causal contemplada en el inciso segundo de la cláusula sexta del contrato, y no en el primero como pretende el demandante, de modo tal que Sendero S.A. se encontraba plenamente facultada para poner término inmediato al contrato, en cualquier tiempo. Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado el incumplimiento de la demandada que ha aludido la demandante, la acción de resolución deberá ser desechada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago condenó a empresa de alarmas por incumplimiento de contrato en el monitoreo de una propiedad…
*Corte de Concepción acogió nulidad laboral en caso de trabajador despedido por incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato…
*Corte de Valparaíso rechazó nulidad laboral en proceso por incumplimiento grave de obligaciones que imponía el contrato de trabajo…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *