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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena al Ministerio del Interior restituir permanencia definitiva en el país a ciudadano peruano.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en contra de la decisión de la secretaría de Estado, que le denegó permanencia definitiva en Chile al recurrente.

28 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y le ordenó al Ministerio del Interior continuar con la tramitación de restitución de la permanencia definitiva en Chile de ciudadano peruano.
Cabe señalar que la secretaría de Estado, le denegó permanencia definitiva en Chile al recurrente, quien anteriormente recurrió de amparo en contra de la resolución que ordenó su expulsión del país, la que fue acogido por la Corte Suprema pero, hasta la fecha, no se le restituye su permanencia definitiva, la que fue concedida en 1993.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.
La resolución de la Corte capitalina agrega que en el presente recurso de protección lo que se solicita es que se restituya la permanencia definitiva que gozaba el amparado, la que fue revocada mediante Resolución Exenta N°2463 de 28 de septiembre de 1993 del Ministerio del Interior. Que si bien de acuerdo al mérito de los antecedentes se desprende que la medida que se impugna, ha sido dispuesta por autoridad facultada para ello y en un caso previsto por la ley; no es menos cierto que la misma autoridad administrativa ha dispuesto iniciar un procedimiento administrativo tendiente a evaluar la vigencia de la referida resolución Exenta N°2463 de 28 de septiembre de 1993 por la autoridad competente. Además, se debe atender la data de dicha resolución y que el tiempo que el recurrente ha permanecido en el país, por lo que se acogerá el presente recurso como se dirá en lo resolutivo de este fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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