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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma condena a conductor de bus del Transantiago por atropello de ciclista.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada en juicio oral simplificado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

30 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a Carlos Segundo Díaz Valdés a la pena de 300 días de presidio como autor del cuasidelito de homicidio del ciclista Elvis Pedro Lecca Gutiérrez, ilícito perpetrado el 30 de junio de 2014.
La sentencia sostiene que sí le parece que las pruebas rendidas en el juicio por el ente persecutor, fueron suficientemente valoradas por el tribunal, ajustado a los principios contenidos en el artículo 297 del Código antes citado; y que el tribunal en dicha ponderación ha dado razón suficiente de por qué dichas probanzas han tenido la aptitud de formar convicción en cuanto a la existencia del hecho que ha sido materia del auto de cargos y de la participación que en calidad de autor ha correspondido al acusado.
La resolución agrega que el considerando undécimo del fallo establece que se encuentra probado que el imputado incurrió en infracción de reglamentos, al realizar una maniobra de adelantamiento sobrepasando el eje de la calzada, actuando con negligencia e imprudencia al impactar la rueda trasera de la bicicleta de la víctima, quien cayó a la calzada, siendo atropellada; considerando sus conocimientos especiales por tratarse de un bus de locomoción colectiva a quien se exige acreditar su habilitación mediante la adquisición de una licencia de conducir determinada, dado el mayor riesgo que implica el ejercicio de dicha actividad. Agrega que el riesgo era previsible dado que el conductor -cuyo vehículo era de superior estructura- había visualizado el desplazamiento del ciclista con anterioridad, que iba a baja velocidad por la congestión del tránsito.
Finalmente, la Corte capitalina concluye que el Tribunal a quo ha ponderado la verosimilitud de dicha prueba, explicando las razones de su plausibilidad, apreciando esta Corte que sí se ha cumplido con el estándar probatorio exigido por la ley.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte Santiago y de primera instancia.

 

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