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Lo que obligó a la demolición del inmueble.

Corte de Iquique condena a empresa sanitaria a pagar indemización a un matrimonio propietario de inmueble en comuna de Alto Hospicio por filtraciones de agua provenientes de red pública a su cargo.

El Tribunal de alzada descartó la tesis del demandado en cuanto afirma que la controversia surgida con los actores debe ser resuelta de acuerdo al estatuto de responsabilidad contractual.

11 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia apelada dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique que condenó a la empresa Aguas del Altiplano S.A. a pagar una indemnización de $150.902.147 por los daños ocasionados a un inmueble de la comuna de Alto Hospicio, por filtraciones de agua, entre abril del 2012 y abril de 2013, debido a la rotura de cañerías que generó un socavón debajo del inmueble, fisuras en muros, hundimiento del suelo, destrucción del piso, baños y divisiones interiores, lo que obligó a la demolición del inmueble, y que además confirmó el fallo en cuanto condena a la misma empresa a indemnizar el daño moral por $20.000.000 al matrimonio afectado.
La Corte descartó la tesis del demandado en cuanto afirma que la controversia surgida con los actores debe ser resuelta de acuerdo al estatuto de responsabilidad contractual, toda vez que dicho nexo no alcanza a la red pública de instalaciones sanitarias de distribución cuya mantención y reparación corresponde a la empresa, lo que se encuentra regulado en la legislación y reglamentos respectivos, de suerte que su inobservancia, que es precisamente lo reclamado en la demanda, constituye una materia que debe conocerse en sede extracontractual.
Enseguida la Corte hace suyo lo establecido en el fallo de primer grado, que dio por acreditada la responsabilidad de Aguas del Altiplano en el colapso ocurrido a la propiedad de los actores, pues se debió a un asentamiento por hundimiento vertical de los muros y fundaciones producidos por socavones que se generaron de la filtración de agua desde el exterior y estima concurrentes todos los presupuestos para hacer efectiva la responsabilidad extracontractual de la demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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