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En fallo unánime.

Corte de Puerto Montt confirma fallo que condenó a miembros (r) del Ejército y Carabineros por homicidio en comisaría de Puerto Aysén en 1973.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada dictada por el Ministro en visita Luis Sepúlveda Coronado.

26 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, subrogando legalmente a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, confirmó la sentencia que condenó a cinco miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, ilícito perpetrado al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.
En el fallo confirmado, el Ministro Sepúlveda Coronado condenó al entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, a la pena de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito. En tanto, el teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Miguel Ángel Rojas Quiroga deberá purgar la pena de 5 años y un día de presidio, como cómplice.
En la causa, el cabo en retiro del Ejército Ricardo Albarrán Espinoza fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del ilícito; y los ex soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza fueron condenados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores del homicidio.
La sentencia sostiene que los hechos por los que se acusó a los sentenciados se encuentran descritos en el apartado undécimo de la sentencia, en el (que) el juez a quo los califica jurídicamente como constitutivos del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, perpetrado en horas de la noche del día 2 de octubre de 1973 en el interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. Homicidio cometido con alevosía, ya que se actuó sobre la víctima, por parte de agentes del Estado, sobre seguro, y aquella no tuvo en momento alguno la posibilidad de repeler la agresión, lo que revela el ánimo de matar, pero, además, el procurar evitarse todo riesgo para lograr el propósito del dolo homicida, no teniendo la víctima oportunidad alguna de poder eludir ese designio criminoso o de resistir el ataque en su contra.
La resolución agrega que debe considerarse que la Alvarado Vargas, además, fue previamente detenido al margen de la ley, luego interrogado y golpeado por sus captores, y rodeado de personal militar y de Carabineros, que estaban armados en el interior de una unidad policial. Hecho punible que el sentenciador de primera instancia encasilla en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, lo cual le sirve de sustento para aplicar las penas pertinentes al referido delito.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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