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En fallo unánime.

Corte de Valdivia condena a Cencosud S.A. a pagar multa de 30 UTM e indemnizar a clienta por infracción a la ley del consumidor.

El Tribunal de alzada estimó que pese a que la recurrente solicitó bloqueo de la tarjeta sustraída tres días después del robo, la empresa de retail igual es responsable al no haber respetado las cláusulas del contrato que regula los avances en efectivo.

29 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia condenó a la empresa de retail Cencosud S.A, a pagar una multa de 30 UTM a beneficio fiscal e indemnizar a titular y adicional -respectivamente- de una tarjeta de la empresa, luego de establecer que la tarjeta robada en agosto de 2015, fuera usada para realizar avances en  dinero, sin contar con los documentos que acrediten la solicitud par parte de la demandante.
La sentencia sostiene que nos encontramos frente a un contrato de adhesión, que se encuentra acompañado en autos de fojas 38 a 43. En dicho contrato, en su cláusula octava, se regula los "avances en efectivo" señalándose que "el titular y sus adicionales podrán obtener crédito directo o avances en efectivo en cualquier sucursal y/o punto definido por el emisor, suscribiendo, en este último caso, el correspondiente comprobante y presentando además la tarjeta. En cualquier caso, el titular siempre debe firmar el respectivo comprobante que dé cuenta del monto, interés, comisión y/o cargo y fecha del avance en efectivo".
La resolución agrega que el análisis que debe efectuarse por esta Corte, se refiere a si el proveedor, cumplió debidamente con el contrato de apertura de crédito y uso de tarjetas, lo que en base a lo descrito precedentemente, no se produjo, ya que no se acompañó por la demandada el comprobante en que conste la petición de crédito o avances en efectivo y la firma de la “adicional” a quien se le sindica como quien realizó los avances, correspondiéndole la carga probatoria al alegar tales hechos descritos en su contestación de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil.
La sentencia consigna además que así las cosas, en la especie se ha incurrido en una infracción a lo establecido en los artículos 12 y 23 de la Ley 19.946, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, en cuanto Cencosud, incumplió con las obligaciones del contrato y actuando con negligencia, causó menoscabo al consumidor por fallas de seguridad del servicio prestado.

Por lo tanto, concluye el fallo que se condena a Cencosud S.A. a pagar:

a) Multa a beneficio fiscal ascendente a treinta unidades tributarias mensuales de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19.496.

b) Por concepto de daño emergente la suma de $422.273, más reajustes de conformidad a la variación del IPC desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo.

c) Por concepto de por daño moral, la suma de $500.000, más reajustes de conformidad a la variación del IPC desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo.

d) Al pago de las costa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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