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Imagen: La Tercera
Solicitud formulada por el Ministerio Público.

Corte de Santiago declara procedente solicitar a Italia extradición de imputado por homicidio frustrado.

El Tribunal de alzada estableció que concurren los requisitos para solicitar la extradición del ciudadano chileno que se encuentra actualmente detenido en Roma.

1 de mayo de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró que procede solicitar a Italia la extradición de un imputado por homicidio frustrado.

El fallo sostiene que se reúnen los requisitos del artículo II del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscrito con Italia, a saber: a) que se ha iniciado contra una persona un procedimiento penal; b) que el delito tiene asignada una pena privativa de libertad, cuya duración máxima no es inferior a un año; c) que la petición de extradición se formuló por escrito acompañando los antecedentes que la respaldaban; d) que el Estado requirente tiene competencia para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición; e) que no se ha extinguido la pena asignada al delito o la acción penal; y f) que no se trata de un delito político.

La resolución agrega que concurren todos los requisitos señalados, desde el momento que el delito por el cual se solicita la extradición ha sido perpetrado dentro de la República de Chile, de modo que su juzgamiento se encuentra sometido a la jurisdicción de los tribunales chilenos.

El imputado se encuentra formalizado en ausencia y los hechos que se le imputan constituyen el delito de homicidio, en grado de ejecución frustrado, perpetrado en la persona de la víctima, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 391 numeral 2°, del Código Penal Chileno.

Añade la resolución, que este delito además se encuentra sancionado en la legislación italiana en el artículo 575 del Código Penal Italiano y registra en Italia una sanción superior al mínimo que exige el referido Tratado Internacional.

Por su parte, la penalidad del delito en Chile es la de presidio mayor en su grado medio, que va de diez años y un día a quince años.

Es un hecho cierto, además, que la acción penal es actual y plenamente exigible, imprescriptible conforme al artículo 94 bis del Código Penal, no se trata de delitos políticos, no ha sido juzgado con anterioridad y esta es la primera vez que se solicita la extradición.

Por ello, la resolución deja establecido que concurriendo  los requisitos que tanto el ordenamiento interno como el Tratado Internacional exigen para la procedencia de la extradición, procede acceder a la  petición formulada por el Ministerio Público, y habiéndose decretado por el juez de la causa la prisión preventiva del requerido, se hizo lugar también a la petición en orden a decretar su detención previa, para que una vez terminado el proceso de extradición sea puesto a disposición del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.

El Tribunal de alzada ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite a las correspondientes autoridades de Italia, se disponga orden de prisión preventiva en contra del imputado, ejecutoriada que sea la resolución.

 

Vea texto sentencia Corte de Santiago, Rol N°1722-2024.

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