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En fallo unánime.

CS acoge amparo en favor de interno de penal de Valparaíso golpeado por Gendarmería de Chile.

El máximo Tribunal consideró injustificado el uso de la fuerza de personal del penal que golpeó a un interno del pabellón de psiquiatría.

6 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de un interno del penal de Valparaíso, quien fue golpeado por Gendarmería de Chile y ordenó a la institución adoptar de medidas para evitar futuras agresiones en el penal.
La sentencia sostiene que la necesidad y razonabilidad del uso de la fuerza por ese agente estatal en contra del amparado no aparece justificada de modo alguno, ni por aquél ni por la institución a la que pertenece, sobre todo considerando que se trata de un encartado respecto del cual existen antecedentes de inimputabilidad, razón por la que el procedimiento penal seguido en su contra se halla suspendido de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal.
La resolución agrega que si bien se ha instruido una investigación sumaria por los hechos antes reseñados y se han comunicados éstos al Ministerio Público, tales medidas no obstan la procedencia de esta acción constitucional a fin de declarar la ilegalidad de esa actuación por constituir un atentado a la seguridad individual del amparado, así como para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho e impedir que tal ilícito se reitere contra el recurrente o contra terceros que se encuentren en las mismas condiciones.
Por ello decidió que se acoge la acción de amparo por lo que se declara la vulneración de su derecho a la seguridad individual consagrado en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, en particular, se declara la ilegalidad de la agresión a la que fue sometido, adoptándose las siguientes medidas para restablecer el imperio del derecho:

a) Gendarmería deberá adecuar tanto sus protocolos como sus actuaciones a lo establecido en las leyes, en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente lo dispuesto en la Convención contra la Tortura;

b) Gendarmería deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual de los internos;

c) Gendarmería deberá remitir copia de los resultados de las investigaciones administrativas a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, inmediatamente concluidas aquellas; y,

d) Gendarmería no deberá destinar al funcionario sindicado como causante de la agresión -de apellido Saavedra- al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso ni permitírsele el ingreso al mismo".

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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