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En fallo dividido.

Corte de Valdivia ordena a Ministerio de Bienes Nacionales reintegrar a funcionario desvinculado en abril pasado.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer que el actuar del estamento público fue ilegal y arbitrario.

20 de junio de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por abogado que desde el 2014 se desempeñaba como funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos y que fue desvinculado de la repartición pública en abril pasado, argumentando -como razones de la desvinculación- la política de austeridad del actual Gobierno, reestructuración de funciones y el  fortalecimiento técnico de la entidad, entre otras.
La sentencia sostiene que se puede concluir que el acto recurrido es ilegal, porque contraviene lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley N° 19.880, toda vez que la resolución administrativa, objeto de esta acción, carece, en cuanto a explicitar en forma concreta el por qué los servicios de la recurrente ya no son necesarios, y consecuencialmente se finaliza con antelación a la fecha de la resolución de la prórroga en su cargo.
La resolución señala además que los fundamentos de la resolución se expresan en términos genéricos, no permitiendo el ejercicio ex post para quien se dirige el acto así como para quien revisa el mismo, de verificar y contrastar las motivaciones; toda vez que se utilizan categorías abstractas como la reasignación de recursos sin especificar la aplicación concreta de esta finalidad y que deviene finalmente en la decisión de terminar anticipadamente la designación del recurrente, más aun citando una Política de Austeridad bajo el rótulo de público conocimiento, ignorando el texto de la misma y por ende su carácter general o aplicado al servicio público en cuestión.
El fallo agrega que de esta forma se concluye que el acto administrativo invocado que puso término anticipado a la designación del recurrente, es ilegal, al no contener argumentos precisos, concretos y contrastables; vulnerando de esta forma la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución, al distinguir sin enlace en la ley o las potestades discrecionales de la autoridad, al afectado a quien se le comunicó el término de sus funciones, diferenciándolo en comparación a otros empleados que se desempeñaban en similar calidad o función, permanecen en ellos hasta el término legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios, por razones concretas y veraces que han de expresarse.
Acordado con el voto en contra del Ministro titular, Mario Julio Kompatzki quien fue de parecer de rechazar el recurso por los siguientes fundamentos: Primero: Que en la primera designación del recurrente de fecha 28 de noviembre de 2014, se establece que la duración de sus servicios será hasta la fecha señalada o "mientras sean necesarios sus servicios". Dicha frase es congruente con el carácter temporal de los empleos a contrata, definida en los artículos 3 y 10 del Estatuto Administrativo. Segundo: Que es posible considerar, entonces, que la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan; por lo que la autoridad administrativa recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita. Así se concluye que no ha existido un acto antijurídico reprochable al organismo público. Tercero: Que respecto a la fundamentación, al analizar la resolución contradicha es posible advertir las razones de la decisión adoptada, en sendos párrafos, lo cual se opone a lo sostenido por el recurrente pues no existe impedimento para conocer las motivaciones del acto administrativo, dándose cuenta de los fundamentos de hecho y de derecho del mismo; situación distinta es que el recurrente no comparta las mismas, planteando una valoración distinta, lo cual no implica la inexistencia de fundamentación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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