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Iniciativa enviada ahora al Senado.

Cámara aprobó proyecto que elimina impedimentos procesales de la mujer para contraer nuevas nupcias.

Se elimina tres normas del Código Civil que limitan la decisión de una mujer que, estando en situación de gravidez, quiere contraer una nueva unión matrimonial.

11 de julio de 2018

Luego que la Cámara de Diputados le diera su ratificación por 142 votos favor, al  proyecto (boletines refundidos 11126 y 11522) que elimina impedimentos procesales que afectan a la mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo y que pretende pasar a otras nupcias, quedó en condiciones de pasar al Senado a su segundo trámite legislativo.
El proyecto, iniciado en dos mociones en la Cámara, pasa por derogar tres normas del Código Civil que restan libertad de acción a las mujeres a la hora de contraer nuevas nupcias.
Cabe señalar que la Corporación ya había dado su aprobación en general a la propuesta en la sesión del día 21 de junio de 2018, sin embargo dada la presentación de indicaciones en dicha oportunidad, la iniciativa volvió a la Comisión de Constitución que terminó por zanjar un texto complementario al inicial.
Una de las normas (art. 128) establece hoy que "cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad".
También, el citado artículo dispone que "se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración a las cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer".
Otra de las normas derogadas (art. 129) por esta iniciativa viene a impedir que el oficial del Registro Civil correspondiente permita el matrimonio de la mujer sin que por parte de esta se justifique no estar comprendida en el caso recién mencionado.
La última derogación corresponde a una norma complementaria a las anteriores (art. 130, parte final), en donde se hace responsables a la mujer y al nuevo marido de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad de un hijo.
Asimismo, se hace la adecuación respectiva, al tenor de las derogaciones recién descritas, en la Ley 20.830, que Crea el Acuerdo de Unión Civil.
Junto con lo anterior, se modifica una norma del Código Civil para precisar que la época de concepción se presume de derecho en no menos de 168 días cabales y no más que 300, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento. Hoy el margen estaba dado entre los 180 y los 300 días.
Luego se precisa que no se presumirán hijos del marido los nacidos antes de expirar los 168 días subsiguientes al matrimonio, si el marido no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse y desconoce judicialmente su paternidad.
Por último, se determina que en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, y dentro de los 168 días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de 168 días de la celebración del segundo.

 

Vea textos íntegros de las mociones 11126 y 11522

 

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