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En fallo unánime.

CS ordena a conductor indemnizar a motorista lesionado en accidente de tránsito.

El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada, que rechazó la demanda por existir entre las parteS un acuerdo zanjado ante el Juzgado de Policía Local de Yerbas Buenas.

3 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a conductor demandado a pagar una indemnización de $2.000.000 a víctima de accidente de tránsito que provocó en la comuna de Yerbas Buenas, en mayo de 2014.
La sentencia sostiene que la responsabilidad extracontractual se encuentra regulada en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. El primero de ellos estatuye que ‘el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito'. Esta responsabilidad civil surge cuando se verifica un hecho voluntario, ilícito, imputable, que ha sido la causa de un daño a las personas.
La resolución agrega que en el presente caso el demandante solicitó el resarcimiento del daño moral en calidad de víctima de un hecho que le causó lesiones, supuesto fáctico que difiere de aquellos que fueron conocidos por el juzgado de policía local. Tal como se enunció, dicho tribunal se limitó a conocer de las infracciones propias del ámbito de su competencia y los daños materiales sufridos, pero en ningún caso de la lesión física padecida por el actor.
A continuación, el fallo señala que el avenimiento en que funda el demandado su excepción de cosa juzgada, suscrito por las partes el 10 de febrero de 2015, fue aprobado por el Juez de Policía Local de Yerbas Buenas. En éste las partes expresamente señalan que ‘con este pago el señor C. se desiste de todo reclamo contra el señor B. por los hechos que se investigan en autos'. Luego, dada la competencia entregada por ley a dicho tribunal, el acuerdo al que arribaron las partes debe entenderse circunscrito a los daños del vehículo, ya que las lesiones sufridas fueron conocidas por el respectivo Juzgado de Garantía y es en razón de la sentencia condenatoria dictada por este último que el demandante persigue a través de la presente acción indemnizatoria los daños sufridos, los que claramente difieren de aquellos objetos del referido acuerdo.
Añade que no obstante lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó la demanda al considerar que el avenimiento al que arribaron las partes ante el juzgado de policía local abarcó las lesiones físicas sufridas por el demandante, infringiendo de este modo los artículos 2314, 2329 del Código Civil y 59 del Código Procesal Penal, al atribuirle al aludido acuerdo efectos que escapaban de la competencia del referido tribunal, privando así al recurrente de su pretensión indemnizatoria por los perjuicios que le causaron las lesiones físicas que sufrió con ocasión del accidente de tránsito de 19 de mayo de 2014.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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