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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un ex becario de Radiología e Imagenología de la Universidad de Valparaíso debido a que fue expulsado de dicho programa.

La sentencia señala que en cuanto a las garantías constitucionales supuestamente vulneradas, cabe indicar que respecto al debido proceso, las exigencias planteadas son generales para todos los alumnos que cursan el Programa de Radiología.

5 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por un médico cirujano contra los integrantes de la Comisión Resolutiva de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Valparaíso y el Decano de la Facultad de Medicina de dicha institución, por poner término a su condición de alumno regular como becario del programa de especialización médica de Radiología e Imagenología del Ministerio de Salud, del año 2016, impartido por la Escuela de Medicina de la Universidad de Valparaíso.
El recurrente estimó que se infringió el derecho a un juez natural, pues fue evaluado por un Comité Académico sin atribuciones para ello, y además, la Comisión Resolutiva carecía de facultades para terminar con su condición de becario ni para juzgar conductas supuestamente cometidas por él. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho a la libertad de enseñanza, pues no podrá poder llevar a cabo su educación como alumno regular del programa de especialidad de Radiología e Imaginologia de la Escuela de Medicina de la Universidad de Valparaíso. Además, señaló que se conculcó el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad, por cuanto de acuerdo con el Convenio de Derechos y deberes de los becarios suscrito con la autoridad de salud la expulsión de su condición de alumno regular le origina la prohibición de desempeñarse durante seis años en el sector público de salud, además de privarle de los estipendios que le quedaban por percibir hasta el término de la beca y verse obligado a indemnizar al estado con el equivalente en pesos a 5689 Unidades de Fomento por haber sido expulsado de sus estudios.
Cabe recordar que la Corte de Valparaíso señaló que el hecho de haber reprobado el recurrente el Programa de Radiología Eco Doppler habilitaba al Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso a poner término a su condición de alumno regular del Programa, como así fue. Lo anterior no puede entenderse de otra manera, especialmente tratándose de un Médico, quien tiene a su cuidado la salud humana. Por tanto, nada de ilegal es posible advertir en la decisión del Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso, cuya actuación fue conforme a las facultades de las cuales se encuentra investido, conforme a la letra b) del artículo 16 de la Resolución Exenta N° 80.996 del 19 de abril de 2012. Asimismo, respecto de la Comisión Resolutiva de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Valparaíso, también recurrida en autos, carece de relevancia mayor su análisis pues quien está legalmente facultado para poner término a su condición de alumno regular del Programa, como así fue, es el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso. Por último, en cuanto a las garantías   constitucionales supuestamente vulneradas, cabe indicar que respecto al debido proceso, las exigencias planteadas son generales para todos los alumnos que cursan el Programa de Radiología, no mencionándose en el recurso ningún caso en que la autoridad recurrida obrara de otra manera. Tampoco es posible advertir la vulneración del derecho de propiedad, desde el momento en que se está en presencia de meras expectativas las que sólo se consolidarán en el patrimonio del recurrente una vez que apruebe en forma íntegra y conforme al marco regulatorio respectivo el Programa de que se trate. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valparaíso.

 

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