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Por unanimidad.

Corte de Valparaíso acogió nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar parcialmente a una reclamación contra la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar.

El recurso se fundó en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo.

9 de junio de 2019

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso que acogió parcialmente la reclamación deducida por Comercial e Inversiones Protools S.G Ltda. contra la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, siendo esta última quien recurre de nulidad.
En su sentencia, la Corte indicó que ha quedado de manifiesto que, por una parte, el sentenciador admite que el reclamante, reconociendo los incumplimientos laborales que motivaron las multas impuestas por el ente fiscalizador, finalmente no los corrigió y, por otra, en contradicción con dichos supuestos sentados, aduciendo opiniones que ninguna relación tienen con la aplicación de los principios de la sana crítica, justifica tales incumplimientos en una conducta inapropiada del trabajador en tanto se habría negado a firmar el anexo de contrato de trabajo que, después de la fiscalización, se habría redactado y firmado solo por el empleador.
De ese modo, el fallo señala que ninguna argumentación desarrolló el sentenciador en orden a tener por acreditada o desvirtuada la deuda por concepto de comisiones de diciembre de 2017, que se encontraba impaga, limitándose a señalar, en forma vaga, que el 5 de enero de 2018 se presentó un cheque a la audiencia citada ante la Inspección del Trabajo, a la que el empleado no compareció, sin realizar mayores razonamientos en cuanto a la naturaleza de las prestaciones que con dicho instrumento se pretendía pagar, ni a cuales períodos correspondía.
En consecuencia, se concluye estimando que el fallo en comento, dictado con las falencias anotadas, ha incurrido en el vicio denunciado puesto que, la con relación a la prueba que debió valorar, en un caso pretirió su ponderación (el cheque antes indicado) y, en lo relativo a la no escrituración de la modificación del contrato, vulnerando las reglas de la sana crítica, le dio un valor liberatorio fundado exclusivamente en su íntima convicción, apartándose del deber impuesto por el artículo 456 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N° 145-2019.

 

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