Noticias

Guía legal.

Educación: Sobre derechos y deberes de padres, madres y apoderados.

La Ley General de Educación señala que corresponde, preferentemente, a los padres y madres el derecho y el deber de educar a sus hijos.

10 de junio de 2019

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre el el rol que le asigna la Ley General de Educación a los padres y apoderados de los estudiantes, sus derechos y deberes.
La BCN sostiene que la Ley General de Educación señala que corresponde, preferentemente, a los padres y madres el derecho y el deber de educar a sus hijos. Como complemento, el Estado tiene el deber de otorgar especial protección al ejercicio de ese derecho.
Además dice que la ley dispone que los padres, madres y apoderados tengan asegurada la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Esto, a su vez, se da en un sistema de educación de naturaleza mixta. Es decir, se incluye una educación de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea subvencionada por el Estado o pagada por los padres, madres o apoderados.
Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de mecanismos que garanticen la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, velando por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados.
A continuación, la BCN expone que los padres, madres y apoderados tienen derecho a participar en la comunidad educativa. Son parte de ésta y tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo.
Asimismo, tienen derecho a que el sostenedor, los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos o pupilos les informen respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo.
También tienen derecho a conocer el funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y aportar al desarrollo del proyecto educativo.
Asimismo, los padres, madres y apoderados pueden asociarse libremente, con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos. El ejercicio de los derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Luego, la BCN detalla los deberes que tienen los padres, madres y apoderados:
-Educar a sus hijos.
-Informarse sobre el proceso educativo.
-Respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para sus hijos o pupilos.
-Apoyar los procesos educativos.
-Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.
-Respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
Por último, respecto a la responsabilidad que tienen los padres, madres y apoderados en relación a los derechos y deberes de los estudiantes, el texto aclara que el sistema educativo debe promover el principio de la responsabilidad de la comunidad estudiantil, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se hace extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos.

 

RELACIONADOS
*Iniciativa modifica el cuidado personal compartido de los hijos cuyos padres viven separados…
*Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados analizan mociones para equiparar derechos de los padres en materia de posnatal o de fuero laboral…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *