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En fallo unánime.

Corte de Iquique acoge nulidad y rechaza demanda de funcionario de Sernatur por despido injustificado.

El Tribunal de alzada acogió el recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, tras establecer que es efectivo y cierto que dicha sentencia tiene el vicio de haberse otorgado más allá de lo pedido por las partes, o haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

23 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de un funcionario del Servicio Nacional de Turismo de Tarapacá (Sernatur).
La sentencia de reemplazo sostiene que es posible apreciar que ninguna acción independiente de la tutela laboral ha sido entablada, conforme a las exigencias previstas en el artículo 489 del Código del Trabajo, sea con el propósito de obtener una declaración de relación laboral, o bien para que se declare un despido injustificado, de manera que no cabe analizar pretensión alguna del actor en cuanto a que se condene a la demandada al pago indemnizatorio correspondiente al lucro cesante, basado en que se puso término anticipadamente y sin justificación suficiente a su designación a contrata, toda vez que dicha pretensión se enmarca dentro de la misma acción de tutela laboral.
Agrega que en este sentido, resulta útil reiterar que no existe controversia en cuanto a la naturaleza jurídica del vínculo existente entre las partes, en virtud del cual el denunciante era funcionario público a contrata, estando sujeto al Estatuto Administrativo. Asimismo, que en aquellas materias o aspectos no regulados en dicho Estatuto especial y en la medida que ellas no fueren contrarias al mismo, bien puede tener aplicación el Código del Trabajo, en particular, la acción de tutela laboral. Pero como se ha dicho, el ejercicio de tal acción estuvo encaminada únicamente a que se dispusiera el reintegro del funcionario, dejando sin efecto la respectiva Resolución que puso término a su contrato, y en subsidio, a que se le indemnizara, mas siempre en el entendido que hubo una vulneración de derechos fundamentales del actor, con ocasión del despido, situación que el mismo tribunal se encargó de desestimar.
Luego, indica que todo lo dicho, conduce necesariamente a señalar que la acción de tutela laboral interpuesta, debe ser desestimada en su totalidad.
En primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique hizo lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que se puso término al contrato en forma unilateral y discrecional, ordenando a la demandada pagar una indemnización de $11.461.860  por concepto de indemnización por lucro cesante, equivalente a las remuneraciones que el demandante dejó de percibir entre agosto y diciembre del año pasado, lo que fue anulado por la Corte.

 

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