Noticias

En fallo unánime.

Corte de San Miguel revoca prisión preventiva de carabineros imputados por tortura y abuso sexual agravado.

El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, tras establecer que en este estadio procesal, no se encuentra configurado el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del hecho N° 3, por el cual se encuentran formalizados los imputados en perjuicio de la víctima.

13 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel la prisión preventiva dictada por el 10º Juzgado de Garantía de Santiago en contra de seis carabineros, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de tortura y abuso sexual agravado, ilícitos supuestamente cometidos el 21 de octubre pasado, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, tras establecer que en este estadio procesal, no se encuentra configurado el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del hecho N° 3, por el cual se encuentran formalizados los imputados Erwin Espinoza Reyes y Ciro Cubillos Arancibia, en perjuicio de la víctima señor John Bravo Garrido.
La resolución agrega que con los antecedentes hasta ahora reunidos, esto es, informe del Servicio Médico Legal y declaración del perito señor Claudio Pérez, se desprende la existencia de lesiones corporales en perjuicio de la víctima señor Josué Maureira Ramírez, más no se encuentra configurado el presupuesto material del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal en relación al numeral 2 del artículo 150 letra b) del Código Penal, al no existir en esta etapa, certeza respecto de la concurrencia del verbo rector del tipo penal establecido en el artículo 365 bis inciso primero del mismo cuerpo legal.
Añade que las medidas cautelares personales sólo deben ser impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, debiendo mantenerse mientras subsista dicha necesidad, y siendo la prisión preventiva, la más grave de éstas, procederá cuando concurran copulativamente los presupuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Que acorde lo razonado, y respecto de los delitos por los cuales se encuentran formalizados los imputados, la necesidad de cautela se satisface con otra medida de menor intensidad que la prisión preventiva.
Por tanto, concluye que se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos RIT O-3854-2019 del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto ordenó la prisión preventiva de los imputados y en su lugar, se disponen las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal, esto es, arraigo nacional y arresto domiciliario total respecto de Erwin Matías Espinoza Reyes; Javier Andrés Marchant Ferrada; Marcos Ignacio Valenzuela Yévenes; Marcos Eduardo Vásquez Ayala y Ciro Ignacio Cubillos Arancibia.
En lo que hace a la imputada Luna Valentina Werchez Muñoz, se decretan a su respecto las cautelares establecidas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual en dependencias del Ministerio Público y arraigo nacional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 21-2020

 

RELACIONADOS
*Juzgado de Garantía de Santiago deja en prisión preventiva a carabineros imputados por homicidio frustrado…
*Juzgado de Garantía de Talca deja en prisión preventiva a teniente de Carabineros imputado por homicidio…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *