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Protección de animales.

CS emite informe sobre proyecto de ley que regula carrera de perros.

El máximo Tribunal indica que como se expresa en el informe anterior de esta Corte, el Servicio Agrícola y Ganadero, es el servicio que debe tener a su cargo la fiscalización y régimen sancionatorio pertinente de esta actividad.

10 de marzo de 2020

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó la iniciativa legal que modifica las normas sobre protección de animales y regula las carreras de perros. Segundo informe sobre proyecto de ley que fue enviado a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, el vienes 6.

«La solución adoptada por los legisladores en la norma que se informa, dicta de ser conveniente. En efecto, entrega al Juzgado de Policía Local, la aplicación de las sanciones administrativas de multa y clausura, sin que en ninguna de éstas se haya llevado a efecto un procedimiento administrativo previo, cuestión que garantiza el Párrafo IV del Título I de la Ley N° 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero. Luego, tampoco fija un parámetro, como lo hacer el título 25 de ley citada, acerca de cuándo es procedente la sanción de clausura, sin que contenga tampoco normas para establecer la multa a aplicar velando por la proporcionalidad de la misma, como también lo realiza el artículo 26 de la misma ley», sostiene el informe.

Oficio que agrega que «cabe también mencionar, que como se expresa en el informe anterior de esta Corte, el Servicio Agrícola y Ganadero, es el servicio que debe tener a su cargo la fiscalización y régimen sancionatorio pertinente de esta actividad, el cual por la normativa que lo rige, está autorizado para que los inspectores del Servicio, tras levantar el acta de denuncia puedan proceder a la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles, pudiéndose de esta forma impedir la realización de actividades ilícitas en las materias que la iniciativa pretende controlar».

 

Vea texto íntegro del informe

 

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