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No se ha incurrido en error de derecho.

CS rechaza casación en el fondo declara que dolo tributario es diferente a malicia penal.

“la calificación de “maliciosa” que emplea el legislador tributario y que pueda enderezarse respecto de una declaración de impuestos es solamente en su acepción de carácter administrativo y no exige acreditar dolo penal”.

23 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, confirmando la de primer grado, rechazó una reclamación tributaria por diferencias de IVA, además no emitió pronunciamiento acerca de una excepción de prescripción no reiterada en segunda instancia.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que en su concepto se produce al considerar la sentencia impugnada que la forma por la cual se opuso la excepción de prescripción impide el pronunciamiento por parte del tribunal de alzada. Por otra parte, alega como infringido el artículo 200 del Código Tributario, al poder colegirse que están prescritas las acciones de cobro en función del plazo ordinario de 3 años, no obstante lo cual se le ha aplicado injustificadamente la norma de 6 años de la prescripción extraordinaria.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, a pesar de constatar que se “ha incurrido en error de derecho al privar a la reclamante del pronunciamiento sobre una excepción oportunamente planteada de acuerdo al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, para que dicho yerro amerite la invalidación de lo resuelto es menester que tenga influencia en lo decidido”.
En cuanto a la procedencia de la prescripción extraordinaria, señaló que “debió acompañarse documentación y prueba adicional a la factura misma que demuestre la efectividad de las operaciones, lo que no fue acreditado, y llevó a presumir que las operaciones de que dan cuenta las facturas no fueron efectivas y ello motivó que las declaraciones de impuestos que hizo la sociedad se consideraran maliciosamente falsas”.
Agregó que “la calificación de “maliciosa” que emplea el legislador tributario y que pueda enderezarse respecto de una declaración de impuestos es solamente en su acepción de carácter administrativo y no exige acreditar dolo penal”.
Así, estimó que  al no haberse incurrido en error de derecho en la calificación de las declaraciones de la sociedad como “maliciosamente falsas”, por lo que concluyó no es posible aplicar el plazo de prescripción ordinaria del inciso primero del artículo 200 del Código Tributario, sino el de prescripción extraordinario de seis años que contempla su inciso segundo, lo cual hace que la infracción al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil no pueda tener influencia en lo decidido.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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