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En alzada.

CS rechazó recurso de protección por término anticipado de contrata de funcionario de un Servicio de Salud.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso, mas la Corte Suprema en alzada revocó el fallo, rechazado el recurso constitucional.

29 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de protección en contra de la decisión del Servicio de Salud de Antofagasta de poner término anticipado a la contrata de la recurrente, infringiendo con ello la garantía del 19 N° 2 de la Constitución Política; las normas del Estatuto Administrativo de Funcionarios Públicos, Instrucciones y Dictámenes de la Contraloría General de la República que regulan la materia.
La parte recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, toda vez que el Servicio sólo hizo uso de una potestad conforme a la ley.
La Corte de Antofagasta acogió el recurso, mas la Corte Suprema en alzada revocó el fallo, rechazado el recurso constitucional.
El máximo Tribunal concluyó coligiendo “que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la recurrente, servicios cuya principal característica es la temporalidad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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