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Por unanimidad.

Corte de San Miguel acoge recurso de hecho contra resolución que no hizo lugar a medida cautelar.

Adujo en lo grueso la Corte de San Miguel que, atendido el mérito de los antecedentes, el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó su medida cautelar.

9 de julio de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de hecho deducido por un particular en contra de una resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, que denegó la apelación deducida por su parte, respecto de la resolución que rechazó su solicitud de medidas precautorias.

Al efecto, expuso el recurrente en su libelo que con fecha 10 de mayo del 2015 presentó una solicitud de medidas cautelares de prohibición de celebrar actos y contratos y de retención sobre bienes determinados, la cual el tribunal rechazó señalando: “No ha lugar, por ahora. Reitérese en audiencia preparatoria”, agregando que con fecha 13 de mayo pasado, su parte dedujo recurso de apelación en contra de dicha resolución, el cual, con fecha 15 de mayo que fue denegado.

Asimismo, manifestó el recurrente  que no existen antecedentes en juicios anteriores, que exijan que, para dar curso a un recurso de apelación en contra de una resolución que se pronuncia sobre medidas cautelares, deba interponerse en subsidio de un recurso de reposición.

En su sentencia, adujo en lo grueso la Corte de San Miguel que, atendido el mérito de los antecedentes, el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó su medida cautelar, hipótesis que se encuentra contemplada en la ley.

Por consiguiente, concluye el fallo manifestando que, en mérito de lo razonado y existiendo normativa expresa que contempla la interposición del arbitrio deducido en la especie, y siendo en consecuencia el recurso de apelación interpuesto procedente de manera directa, según los principios que imperan en esta materia y en un procedimiento regido por la inmediación y la oralidad, el Tribunal de alzada finaliza acogiendo el recurso de hecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°159-2015.

 

 

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